Sentencia nº 00703 de Tribunal Agrario, de 31 de Agosto de 2017

PonenteAntonio Darcia Carranza
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia17-000004-0815-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar

* 170000040815AG* EXPEDIENTE: 17-000004-0815-AG - 0 PROCESO: MEDIDA CAUTELAR ACTOR/A: G.C. DELGADO DEMANDADO/A: BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL VOTO N ° 703-F-2017 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.- MEDIDA CAUTELAR dentro del PROCESO ORDINARIO interpuesto por G.A.C.D., mayor, empresario agrario y abogado, casado una vez, vecino de Heredia, cédula de identidad 0-000-000, colegiado cuatro mil novecientos noventa y nueve; contra BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, cédula jurídica cuatro - cero cero cero - cero cuarenta y dos mil ciento cincuenta y dos, en su condición de FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO 03-99BCCR/BPDC, representado por su apoderado generalísimo sin limite de suma, O.E.S.L., mayor, casado, administrador de negocios, vecino de Cartago, cédula de identidad 0-000-000. Actúa como apoderado especial judicial del actor, el letrado O.G.P. V., cédula de identidad 0-000-000, colegiado seis mil cuatrocientos dieciocho; y del ente bancario, el licenciado H.A.P.S., cédula de identidad 0-000-000, colegido once mil ciento veintidós. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela.- Redacta el J.D.C., y; CONSIDERANDO I.- Este Tribunal prohija los hechos tenidos por probados en la resolución dictada. II.- E n el presente asunto mediante auto sentencia N° 005-2017, dictada en forma oral a las doce horas veintidós minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete se resolvió sobre medidas cautelares solicitadas por la parte actora las cuales fueron rechazadas con excepción de la medida cautelar de anotación de la demanda al margen de las fincas 143662 - 000 del Partido de H., la cual fue acogida (ver resolución al escritorio virtual Bandeja de Documentos Asociados 24/01/2017 13:26:22 Audiencia Oral / Autosentencia N° 5 Resuelve Medida Cautelar). III.- La parte actora apela la resolución dictada indicando que el a quo pidió al Banco Popular como actor del proceso hipotecario informara sobre el estado actual del inmueble a poner en posesión indicando este que en la finca solo había algunos animalitos pequeños y la casa estaba habitada por una persona. En este caso el juez logra constatar en el sitio que el estado del Inmueble realmente es una finca integralmente activa y que es el señor G.C. quien ejerce la posesión. Señala, con base en dicho informe falso es que se hace la puesta en posesión. Indica, el juez omite valorar la prueba traída a este...

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