Sentencia nº 00696 de Tribunal Agrario, de 30 de Agosto de 2017

PonenteAntonio Darcia Carranza
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia13-000204-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de reivindicación

* 130002040181CI* EXPEDIENTE: 13-000204-0181- CI PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: V.M.F.C. DEMANDADO/A: J.Z.V.N. ° 696-F-2017 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas y cincuenta y cuatro minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete.- PROCESO ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN establecido por V. RESULTANDO:

  1. - La parte actora V. M.F.C.

  2. Con lugar la presente demanda, al constituirse dentro de los hechos fácticos los requisitos de validez de la acción reivindicatoria: 1) Legitimación activa, 2) Legitimación pasiva, 3) identidad de la cosa, entre el bien reclamado y el poseído ilegítimamente por parte de los demandados.

  3. Que los demandados han ejercido posesión ilegítima sobre mi propiedad, toda vez que carecen de título traslativo de dominio que los faculte como propietarios.

  4. Que se les declare como poseedores de mala fe, ya que han actuado en evidencia y a contrapelo de los principios de la buena fe, conociendo desde el ingreso a la finca del Partido de San José, Matrícula CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SEIS- CERO CERO (Ver hecho tercero de la demanda) . Teniendo como base para el cálculo de estos perjuicios que en el año 2006 yo le alquilaba la casa en la suma de 3000 colones, más los incrementos que pudo haber tenido el alquiler o nuevas tarifas a futuros inquilinos. Dinero el cual hubiera suplido muchas necesidades familiares y especialmente mis hijos, porque sé que al ser esa propiedad un lugar céntrico y cerca de la ruta principal a S.J. habrían sobrado los inquilinos para el inmueble, y hasta futuros ampliaciones de la vivienda hasta para beneficio propio o de mis hijos, con una mayor cercanía a centros educativos y posibilidades de trabajo, contrario a donde hemos habitado que es un un (Ver certificación emitida por el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José) Estimo este daño moral en la suma de un millón y medio de colones". Y al pago de ambas costas de este proceso. Así como que me indemnicen mediante el resarcimiento de los frutos dejados de percibir durante todo el tiempo de disposición. Estimó la demanda en la suma de cinco millones de colones , " (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Goicoechea, en Documentos Asociados, archivo del 28/04/15, de las 13:33:24 p.m., imágenes 35 al 42, folios 29 al 36, imágenes 46 al 47, folio 40 e imagen 50) .-

  5. - Los demandados, contestaron la demanda incoada en su contra en tiempo y forma e interpusieron la excepción de falta...

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