Sentencia nº 00739 de Tribunal de Familia, de 30 de Agosto de 2017

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia15-000109-1302-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

* 150001091302FA* EXPEDIENTE: 15-000109-1302-FA NUMERO 661-17(3) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: [Nombre 001] DEMANDADO/A: [Nombre 002] VOTO NÚMERO TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las quince horas y trece minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete.- Proceso ORDINARIO, establecido por [Nombre 001], R. elJ.E.Q.; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela en resolución de las siete horas treinta y seis minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete, fijó las costas personales que debe pagar la actora en la suma de cuatrocientos mil colones, además las costas procesales las estableció en la suma de quince mil colones. SEGUNDO: De esa resolución se conoce en esta instancia por recurso de apelación formulado por el licenciado F.P.B., quien alega la nulidad de la decisión, critica, en síntesis que se haya hecho la fijación de los honorarios sin que previamente se hubiera designado el perito que solicitó. TERCERO : La señora [Nombre 001] presentó demanda contra el señor [Nombre 002] y además contra la sociedad [Nombre 003] Sociedad Anónima, pretendía, en resumen, el reconocimiento de la unión de hecho que adujo sostuvo con el señor [Nombre 002], en relación con la sociedad anónima su petición se refería al reclamo de bienes inscritos a su nombre y además solicitó se le condenará conjuntamente con el señor [Nombre 002] al pago de daño moral. Se le dio traslado a la demanda contra ambos accionados como proceso ordinario en resolución de las diez horas cuarenta minutos del diez de marzo del año dos mil quince. El licenciado P.B. en su condición de apoderado especial judicial de ambos demandados contestó negativamente y opuso varias excepciones, luego del controvertido se declaró sin lugar la demanda al acogerse la defensa de caducidad y se condenó a la actora al pago de ambas costas, esta condena fue impugnada por la apoderada especial judicial de la señora [Nombre 001] y confirmada por este Tribunal en voto número 160-2017, de las quince horas catorce minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete. El licenciado P.B., en memoriales separados, presentó dos liquidaciones de costas procesales y personales, tanto en su condición de apoderado del señor [Nombre 002] S. como de la sociedad anónima co demandada, ambas idénticas: por costas personales, liquidó en cada una de sus escritos la suma de veinticuatro millones novecientos cincuenta mil colones y por costas procesales, noventa y...

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