Sentencia nº 00695 de Tribunal Agrario, de 30 de Agosto de 2017

PonenteCarlos Adolfo Picado Vargas
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia13-000180-0465-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

* 130001800465AG* EXPEDIENTE: 13-000180-0465-AG - 8 PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: M.L.V.Q. DEMANDADO/A: INVERSIONES DECARPA DE GOICOCHEA S.A. VOTO N ° 695-F-17 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas y veintitrés minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete.- Proceso ORDINARIO establecido por M. RÍOS HUERTAS, mayor, casado, agricultor, vecino de Limón, cédula de identidad número 0-000-000; M. L.V.Q., mayor, casada, agricultora, vecina de Limón, cédula de identidad número 0-000-000; contra INVERSIONES DECARPA DE GOICOECHEA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos veinticinco mil - ciento siete, representado por J.E.C.C., mayor, casado, vecino de Tibás, cédula de identidad número 0-000-000S.E.Q.C., mayor, soltera, abogada, vecina de Calle Blancos, cédula de identidad número 0-000-000; ambos en su condición de presidente y tesorera respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Asimismo la Sociedad demandada presenta reconvención contra M.R.H. y M.L. V.Q., ambos de calidades antes mencionadas. Actúa como defensor público agrario de la parte actora el licenciado W.V.S.; y como apoderado especial judicial de la Sociedad demandada el letrado M.O.R., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, con sede en Limón.- Redacta el juez P.V. ; y, CONSIDERANDO: I. La apelación es interpuesta por el defensor público del actor contra la resolución dictada en la audiencia oral por el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica de las catorce horas del 29 de junio del 2017 (ver acta a folio 855 a 856); la cual a la vez le rechaza el recurso de revocatoria que hiciera contra la resolución de las 09:16 horas del 27 de junio del 2017 la cual le rechazó una gestión de sustitución de testigos. II.- En primer lugar, el recurso está mal admitido, pues contra esta última resolución solo interpuso recurso de revocatoria y no apelación (Bandeja de escritos 04/07/2017 14:41:39 am). Segundo, la resolución apelada resuelve el recurso de revocatoria y contra dicho rechazo no hay más recursos (artículo 557 párrafo primero del Código Procesal civil aplicado supletoriamente). Y tercero y más importante: contra lo resuelto por la jueza en el juicio verbal no cabe recurso alguno (artículo 52 de la Ley de Jurisdicción Agraria). De acuerdo...

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