Sentencia nº 00691 de Tribunal Agrario, de 29 de Agosto de 2017

PonenteCarlos Adolfo Picado Vargas
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia16-000214-0465-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

* 160002140465AG* EXPEDIENTE: 16-000214-0465- AG PROCESO: INHIB . ORDINARIO ACTOR/A: A. D. DEMANDADO/A: L.S.M. VOTO N ° 691-C-17 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas y cuarenta y dos minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.- PROCESO ORDINARIO establecido por A. D.C.N., mayor, divorciada, oficinista, vecina de Siquirres, cédula de residencia uno cinco cinco ocho uno tres nueve cinco nueve cinco nueve tres uno dos; contra M.C.S., mayor, casado, jornalero, vecino de Limón, cédula de identidad número 0-000-000. Actúa como abogado director de la parte actora el licenciado R. el juez P.V., y; CONSIDERANDO I.- El Juzgado de origen, mediante resolución dictada a las 9:52 horas del siete de agosto del 2017, se inhibe de conocer el presente razón al sostener que no es un asunto correspondiente a la jurisdicción agraria, pues se trata de un proceso ordinario de mejor derecho de posesión y ejecución forzosa de contrato de compraventa de un inmueble que no es un fundo agrario (Documentos asociados 07/08/2017 09:52:04).- II.- La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales (desarrolladas en forma empresarial o de subsistencia), o cuando se trate de labores conexas, así como aquellas agroambientales sostenibles. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o que sean susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, o a la conservación de bosques y manejo sostenible de actividades agroambientales. Los sujetos, igualmente, adquieren su calificativo de “sujetos agrarios”, por su dedicación al ejercicio de actividades agrarias productivas. El criterio fundamental es siempre el...

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