Sentencia nº 00518 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 12 de Julio de 2017

Número de sentencia00518
Número de expediente11-002501-0060-PE
Fecha12 Julio 2017
Número de registro717580
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón

PODER zz#010101;mso-ansi-language:EN'>JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2456-90-29 _______________________________________________________________________________________ Exp: 11-002501-0060-PE Res: 2017-00518 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las quince horas cuarenta minutos (03:40 p.m.) del doce de julio de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra A. A.C.A., mayor, costarricense, cédula de identidad 0-000-000, por el delito de ESTAFA, en perjuicio de la MARIELA DELGADO SOLIS. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas Y. G.S., A.E.C. y el juez J.M.C.M.. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado H.M.B., defensor particular del aquí acusado y la licenciada M.A.R., representante del Ministerio Público. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 36-2016 de las quince horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., resolvió: "POR TANTO: De acuerdo con las pruebas recabadas, reglas de la sana crítica racional, numerales 39 y 41 de la Constitución Política, ordinales 1, 2, 4, 11, 14, 16, 18 a 20, 24, 30, 31, 45, 50, 51, 59 a 62, 71 a 74 del Código Penal, artículo 58 de la Ley 8204; artículos 1, 7, 8, 9, 10, 11 a 13, 30 a 34, 142, 200, 265, 341, 343, 349, 351, 352, 354, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal; este Tribunal, resuelve: a. Sin lugar la excepción de falta de acción interpuesta por la defensa. b. Se declara a A.A.C.A. autor responsable de UN DELITO DE ESTAFA, en perjuicio de M.D.S., y en ese carácter se les impone la pena de DOS MESES de prisión. Pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los reglamentos penitenciarios. Por reunir el encartado los requisitos de ley se concede el Beneficio de ejecución condicional de la pena por el plazo de TRES AÑOS, en los cuales el encartado, no deberá cometer nuevo delito doloso y mantener un domicilio fijo. Son las costas del proceso penal a cargo del Estado. Son los gastos del proceso a cargo del Estado costarricense. Se levanta cualquier medida cautelar real o personal que se hubiera impuesto a la justiciable con motivo de este proceso. Una vez firme esta sentencia inscríbase en el Registro Judicial, comuníquese al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de su cargo. Mediante lectura notifíquese." (sic). II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado H.M.B., defensor particular del aquí acusado, interpuso recurso de apelación de sentencia. III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la jueza de apelación de sentencia ; y, CONSIDERANDO: I. Por escrito presentado el 9 de mayo de 2016, el licenciado H.M.B., defensor del encartado A.C.A., interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de San Ramón, número 36-2016, de las 15:30 horas del 12 de abril de

2016. II. Como primer motivo aduce errónea fundamentación del fallo, por carencia de pruebas para comprobar los hechos. Considera que el tribunal no analizó en forma correcta la prueba indiciaria, y que en...

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