Sentencia nº 00337 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 21 de Septiembre de 2017

PonenteMarianela Corrales Pampillo
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia14-000192-0811-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Resolución: 2017-0337 Expediente: 14-000192-0811-PJ (02) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José . G., al ser las quince horas quince minutos, del veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.- Redacta la Jueza de apelación C.P.; y, CONSIDERANDO: I . - Único. El Licenciado Alex Coto Calderón, defensor público del joven acusado [Nombre 001] . II. - El recurso se declara con lugar. En la presente causa, y para efectos del dictado de esta resolución, resultan relevantes las siguientes actuaciones procesales: 1) Mediante audiencia temprana celebrada a las nueve horas del diecinueve de enero de dos mil quince, en el Juzgado Penal Juvenil de H. se discutió y ordenó la suspensión del proceso a prueba en favor de la persona menor imputada. El plazo de esta salida alterna se fijó en dos años a partir de la fecha de la audiencia por lo que vencería el diecinueve de enero de dos mil diecisiete. 2) Mediante auto de las once horas y treinta y ocho minutos del uno de octubre de dos mil quince, el Juzgado Penal Juvenil de H., señaló en atención a la solicitud del licenciado O.A.P., representante del Ministerio Público, audiencia para verificación del cumplimiento de la Suspensión del Proceso a Prueba, en adelante SPP, la cual fue fijada para las nueve horas cuenta y cinco minutos del primero de febrero de dos mil dieciséis. (Cfr. Folio 72 del legajo de apelación). 3) Que al ser las diez horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis, según constancia firmada por la señora B.I.M.S., coordinadora judicial, la persona menor imputada no se presentó a la audiencia para la verificación de cumplimiento de la SPP. (Cfr. folio 79 del legajo de apelación). 4) Mediante resolución de las dieciséis horas diez minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis, se declaró la rebeldía del imputado y se ordenó su presentación. (Cfr. folio POR TANTO Se declara...

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