Sentencia nº 00918 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Agosto de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-001864-0640-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de daños y perjuicios

* 100018640640CI * Exp: 10-001864-0640-CI Res. 000918-A-S1-2017 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cincuenta minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete.- En el proceso ordinario de daños y perjuicios establecido por M.S.M. contra SARET MAQUINARIA Y EQUIPOS S.A y SERVICIOS MERCANTILES ZUMBADO RAMÍREZ SOCIEDAD ANÓNIMA; el actor M.S.M., formula recurso de casación contra la resolución no. 2016000289 dictada por el Tribunal Civil de Cartago, a las 13 horas 42 minutos del 28 de noviembre de

  1. CONSIDERANDO De conformidad con el artículo 596 del Código Procesal Civil el recurso deberá interponerse directamente ante la Sala de Casación, dentro del plazo de quince días. En el caso concreto, del análisis de la información referida del Tribunal Civil de Cartago, visible a folios 34 a 36, el fallo que aquí se recurre se notificó respectivamente al actor y codemandada S.M.Z.R.S.A., el 30 de noviembre, entretanto se notificó a SARET MAQUINARIA Y EQUIPOS S.A., el 1° de diciembre, ambas fechas de 2016; lo que implica, que el plazo para recurrir en casación venció el 9 de enero

  2. Ahora bien, el escrito que contiene el recurso aquí analizado fue presentado ante la Sala Segunda de Casación el 20 de diciembre 2016; sin embargo, fue recibido por esta Cámara el pasado 22 de junio de 2017; lo que representa 6 meses 9 días con posterioridad al vencimiento del plazo para recurrir en casación, estableciendo de acuerdo con los artículos 596 y 953 del Código Procesal Civil su extemporaneidad y así se declara. POR TANTO Por extemporáneo se rechaza de plano el recurso. L.G.R.L.R.S.Z. C.E.F.W.M. V. M.S.M.J.*/Rec. 634-SI-2017 Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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