Sentencia nº 00868 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 14 de Julio de 2017
Ponente | Roy Antonio Badilla Rojas |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2017 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José |
Número de Referencia | 08-000791-0573-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de apelación |
Resolución: 2017-0868 Expediente: 08-000791-0573-PE(17) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas quince minutos, del catorce de julio de dos mil diecisiete.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra M. R.C.G., mayor, nicaragüense, documento de identidad número 002RE73840199, nacido en Bruefield Nicaragua, el 14 de febrero de 1978, hijo de Santos Chamorro y C.G.A., vecino de Heredia, Sarapiquí, La V.; por el delito de ABUSO SEXUAL Y OTRO, en perjuicio de PERSONA MENOR DE EDAD Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces R.A.B.R., R.S.M. y la jueza E.M.M.. Se apersonó en esta sede la licenciada F.B.S., en calidad de defensora pública del imputado. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 51-2017, de las diecisiete horas treinta y cinco minutos, del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, el Tribunal Penal de Heredia, S.S., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y con sustento en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 05 inciso 6) y 08 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 01, 22, 30, 31, 45, 50, 51, 59, 71, 73, 74, 76, 1 61 inciso 1), 212 y 213 inciso 1) del Código Penal; 01, 06, 09, 45, 142, 182 a 184, 265 a 2 70 y 324 a 367 del Código Procesal Penal, este Tribunal por unanimidad de votos emitidos, declara a R.C.G. autor responsable de CUATRO DELITOS DE ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD cometidos en concurso material en perjuicio de K.Y.M.H., M.F.G. ROJAS y YERELIN STACY CALDERON VALVERDE , delitos por los cuales se le impone como pena el tanto de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN AÑOS DE PRISIÓN. En atención a las reglas para la sanción de delitos cometidos en CONCURSO MATERIAL se adecua tal pena al tanto de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, s anción que deberá descontar en el centro carcelario que los reglamentos penitenciarios indiquen, previo abono de la preventiva sufrida. En atención al monto de la sanción impuesta, no se le otorga al sentenciado el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena. De conformidad con lo que establece e l artículo 258 del Código Procesal Penal, y para garantizar el cumplimiento de este fallo, a partir del día de hoy SE ORDENA LA PRÓRROGA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA del condenado por el plazo de SEIS MESES, medida cautelar que vencerá entonces el próximo VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE . Se resuelve...
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