Sentencia nº 00860 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 13 de Julio de 2017

PonenteJoe Campos Bonilla
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia15-000126-0573-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2017-0860 Expediente: 15-000126-0573-PE(6) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas con treinta minutos, del trece de julio de dos mil diecisiete.- Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve, R. el j uez de A pelación de Sentencia Penal Campos Bonilla; y, CONSIDERANDO: I.- El licenciado M.J.S., fiscal del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación contra el auto que, en el Tribunal de Flagrancia, homologó una conciliación entre el encartado y el ofendido, aduciendo que dicha impugnación es admisible porque pese a que el numeral 458 del Código Procesal Penal regula el principio de la taxatividad objetiva, el artículo 41 de la Constitución Política consagra el principio de la tutela judicial efectiva y el numeral

8.2 inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el derecho al recurso. Cita el voto número 2012-2506 de este Tribunal. Como único reproche alega la errónea aplicación de la ley, específicamente de los artículos 1, 6, 36 y 62 del Código Procesal Penal. Esencialmente, su alegato se refiere que en su condición de fiscal, se opuso a que el acuerdo conciliatorio se llevara a cabo ya que uno de los bienes jurídicos afectados fue la autoridad, aspecto que es representado por el Ministerio Público sobre el que el ofendido no podía disponer y por eso no se podía homologar la conciliación. Expresa como agravio que se homologó una conciliación que involucraba delitos pluriofensivos en detrimento del ejercicio de la pretensión punitiva del Estado por medio del Ministerio Público. Pide se anule la resolución impugnada para que el procedimiento continúe. Criterio de la defensa técnica. La licenciada F.B.S. contestó solicitando declarar inadmisible el recurso porque, en su criterio, el recurso se presentó extemporáneamente, ya que debido a que la resolución se dictó de manera oral en presencia de todas las partes incluido el aquí recurrente, la oportunidad para recurrir era en ese mismo momento y no después por escrito. Refiere que aunado a lo anterior, la resolución no es apelable de conformidad con lo establecido en el numeral 458 del Código Procesal Penal. II.- Por mayoría, el recurso es inadmisible: (A) Posición del juez C. y la jueza J.: El numeral 458 del Código Procesal Penal dispone: "Son apelables todas las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase de juicio y que resuelven los aspectos penales, civiles, incidentales y demás que la ley determina." Desde esta perspectiva, puramente literal o gramatical de la norma de referencia, al ser lo recurrido un auto que, además, no pone fin al proceso, desde que hay que esperar el plazo para determinar si se cumplió o no lo pactado, habría que concluir que no cabe el recurso. Luego del análisis del recurso formulado, la mayoría de esta Cámara concluye que en la especie hay varias razones para declarar la inadmisibilidad formal del recurso de apelación planteado por el Ministerio Público: La primera, extraída de la relación de los artículos 437 y 458, ambos del Código Procesal Penal. De acuerdo con esta normativa, propia de un sistema que comulga con el principio de taxatividad de los medios de impugnación "...las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos" y, el recurso de apelación se prevé para la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, en etapa de juicio o la sentencia de sobreseimiento. Entonces, de acuerdo con esta regulación, no cabe el recurso de apelación para atacar la aprobación, o rechazo, de la aplicación de una medida alternativa, aun cuando la discusión se está originando ante el Tribunal de Juicio. La segunda razón estriba en el hecho que, al no tratarse de una sentencia, sino de una resolución adoptada en audiencia oral, cualquier recurso que se...

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