Sentencia nº 00888 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 19 de Julio de 2017

PonenteRaúl Madrigal Lizano
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia15-000674-0994-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2017-0 888 Expediente: 1 5 -0 00674 - 0994 -PE(5) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las trece horas treinta y cinco minutos, del diecinueve de julio de dos mil diecisiete.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra H. S.M.V., RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número De conformidad con lo expuesto y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 2, 162, 204 y 387 del Código Penal; 1, 2, 4, 5, 6, 9, 142 a 145, 175, 180 a 184, 265, 328, 330 a 336 y 341 a 366 del Código Procesal Penal, por unanimidad de los votos, SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a H.M.V., por los delitos de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MAYOR DE EDAD, VIOLACION DE DOMICILIO y la contravención de LESIONES LEVÍSIMAS, que se le venían atribuyendo en perjuicio de A.P.V. y en aplicación del Principio Universal de “In dubio Pro Reo”. Se ordena el levantamiento de cualquier medida cautelar que pese en su contra. Se resuelve sin especial condenatoria en costas y son los gastos del proceso a cargo del estado. N. mediante lectura. "(sic). II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada R.Q.Q., representante del Ministerio Público, interpu so recurso de apelación III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó la s cuestiones formuladas en la impugnaci ón . IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal Madrigal Lizano ; y, CONSIDERANDO: I.- La licenciad a R.Q.Q., en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, presenta recurso de apelación de sentencia en contra del fallo absolutorio recaído en este proceso penal, exponiendo como único motivo por la forma la falta de fundamentación y la insuficiente fundamentación analítica e intelectiva por no consignar la debida valoración de todos los elementos de prueba. Estima como vulnerados los artículos 39 y 41 de la Constitución Política así como los numerales 142, 184, 360, 363 y 364 del Código Procesal Penal. Describe que la decisión de mérito se basó esencialmente en el argumento de que existen dos versiones contrapuestas -lo dicho por el acusado y lo manifestado por la ofendida-, así como que se encontraron contradicciones e incongruencias en el relato de la afectada. Expone que el fallo apelado inobservó las reglas de la sana crítica con respecto a medios probatorios de valor decisivo, en concreto la experiencia común, lo que produce que el razonamiento del a quo sea subjetivo y contradictorio. Señala que en la resolución apelada quedó establecido que en el año 2014, sin precisar fecha exacta, pero sí en horas de la tarde, el acusado se introdujo sin permiso de la víctima, en el aposento de esta, ubicado en Barrio México, siendo que de previo ella le pidió que no lo hiciera. Una vez ahí, refiere la fiscal, el endilgado se acercó a la agraviada y, en contra de la voluntad de ella, llevó a cabo actos con fines sexuales en el cuerpo de esta, cuando la trató de besar en la boca y, al no lograrlo, finalmente, la besó en la mejilla. Refiere la impugnante que, de igual forma, quedó acreditado que la ofendida, un día del año 2015, cuando salía de la cuartería donde vivía, se le acercó el encartado, quien, con sus manos, le agarró los pechos, apretándoselos fuertemente, por lo que ella, en una acción defensiva, golpeó, con la mano abierta, el rostro del acusado, lo que hizo que él reaccionara con violencia y le golpeara la faz con el puño de una de sus manos, causándole lesiones en la nariz y el labio inferior. Con cita a un extracto del fallo recurrido, la licenciada Q. aduce que, como lo explicó en las conclusiones del juicio, la testigo J.C. brindó una deposición complaciente con el justiciable, lo cual tiene su explicación en cuanto este continúa viviendo en la cuartería de la deponente, de ahí que él es su cliente, por lo que de acuerdo a la regla de la experiencia, tiene que darle protección a su inquilino y, en ese sentido, negó haber conocido de las agresiones sexuales que le comentó la agraviada. Refiere la apelante que en debate, la señora C. dijo que la víctima le contaba todo a ella y, al pedirle que ahondara sobre lo que ella le comentaba, refirió que era sobre el hijo que esta tenía en Nicaragua. Describe que la deponente informó que la agraviada era problemática, pero al interpelarla por ello, doña J. se mostraba evasiva al afirmar que no recordaba. Estima la fiscal que la señora C. es una testigo evasiva cuando se le pedía aclarar temas concretos y tenía interés en proteger al imputado. Añade que las juezas de mérito valoraron que la versión de la ofendida resulta insuficiente por sí sola para acreditar la culpabilidad del encartado, debido a inconsistencias y contradicciones medulares, sin que pueda atribuírsele a la memoria. No obstante, opina la fiscal que se dejó de valorar el tiempo transcurrido desde la ocurrencia...

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