Sentencia nº 00193 de Tribunal de Notariado, de 14 de Septiembre de 2017

PonenteSergio Alonso Valverde Alpízar
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia13-000345-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL EXPEDIENTE: 13-000345-0627-NO DE: DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO CONTRA: W.E.A.N. &A.F.Q.A.. VOTO Nº 193-2017-TDN Tribunal Disciplinario Notarial. Primer circuito judicial, anexo "B", S.J., a las diez horas treinta y cinco minutos del día catorce del mes de septiembre de dos mil diecisiete.- Proceso disciplinario notarial establecido mediante parte oficial de la Dirección Nacional de Notariado, suscrita por C.A.S.V. , mayor, soltero, abogado y notario cédula N° 111770874, de condición pública y conocida en ésta jurisdicción contra W.E.A.N., mayor, abogado y notario, cédula N° 302350950 y A.F.Q.A., mayor, casada, abogada y notaria, cédula N° 302110022 y demás calidades ignoradas. Se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado. Expediente: NUE 13-000345-0627-NO.- Resultando (relación cronológica de actuaciones): 1 - Resumen de la acción . Tras ser sometidos a inspección notarial ambos notarios públicos, el órgano denunciante atribuye a A.N. las siguientes faltas relacionadas con el tomo 28 de su protocolo notarial: 1) reportar como autorizados los otorgamientos 2, 8, 117 y 166, sin estar firmados, aclarando que el segundo es en conotariado con la notaria denunciada y que en el otorgamiento 166 aparecen firmando las partes más no el notario. 2) En cuanto a notas zzales los instrumentos 6, 50, 114 y 115, adicionados por escrituras 51, 54, 158 y 117 en forma respectiva, no cuentan con la zzal correspondiente. A la notaria Q.A. se le atribuye: 3) haber autorizado en conotariado el instrumento 2 del tomo 28 del protocolo del notario A.N., en que falta la firma de la compareciente S.V.U.L.. En su petitoria el órgano actor expone, en forma literal: "Con base en la relación de hechos que se estiman como incumplimiento a los deberes funcionales en el ejercicio del notariado por parte de los fedatarios denunciados, se solicita establecer el grado de responsabilidad disciplinaria que le corresponde a cada uno de los fedatarios denunciados, e impone las sanciones que el juzgador estime correspondientes para hechos como los denunciados." (Ver folio 161).- 2 - Respuesta y defensa . Debidamente notificados...

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