Sentencia nº 00193 de Tribunal de Notariado, de 14 de Septiembre de 2017
Ponente | Sergio Alonso Valverde Alpízar |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal de Notariado |
Número de Referencia | 13-000345-0627-NO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso disciplinario notarial |
"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL EXPEDIENTE: 13-000345-0627-NO DE: DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO CONTRA: W.E.A.N. &A.F.Q.A.. VOTO Nº 193-2017-TDN Tribunal Disciplinario Notarial. Primer circuito judicial, anexo "B", S.J., a las diez horas treinta y cinco minutos del día catorce del mes de septiembre de dos mil diecisiete.- Proceso disciplinario notarial establecido mediante parte oficial de la Dirección Nacional de Notariado, suscrita por C.A.S.V. , mayor, soltero, abogado y notario cédula N° 111770874, de condición pública y conocida en ésta jurisdicción contra W.E.A.N., mayor, abogado y notario, cédula N° 302350950 y A.F.Q.A., mayor, casada, abogada y notaria, cédula N° 302110022 y demás calidades ignoradas. Se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado. Expediente: NUE 13-000345-0627-NO.- Resultando (relación cronológica de actuaciones): 1 - Resumen de la acción . Tras ser sometidos a inspección notarial ambos notarios públicos, el órgano denunciante atribuye a A.N. las siguientes faltas relacionadas con el tomo 28 de su protocolo notarial: 1) reportar como autorizados los otorgamientos 2, 8, 117 y 166, sin estar firmados, aclarando que el segundo es en conotariado con la notaria denunciada y que en el otorgamiento 166 aparecen firmando las partes más no el notario. 2) En cuanto a notas zzales los instrumentos 6, 50, 114 y 115, adicionados por escrituras 51, 54, 158 y 117 en forma respectiva, no cuentan con la zzal correspondiente. A la notaria Q.A. se le atribuye: 3) haber autorizado en conotariado el instrumento 2 del tomo 28 del protocolo del notario A.N., en que falta la firma de la compareciente S.V.U.L.. En su petitoria el órgano actor expone, en forma literal: "Con base en la relación de hechos que se estiman como incumplimiento a los deberes funcionales en el ejercicio del notariado por parte de los fedatarios denunciados, se solicita establecer el grado de responsabilidad disciplinaria que le corresponde a cada uno de los fedatarios denunciados, e impone las sanciones que el juzgador estime correspondientes para hechos como los denunciados." (Ver folio 161).- 2 - Respuesta y defensa . Debidamente notificados...
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