Sentencia nº 00191 de Tribunal de Notariado, de 14 de Septiembre de 2017

PonenteSergio Alonso Valverde Alpízar
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia06-000262-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 EXPEDIENTE: 06-000262-627-NO PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL DE : YANETH DE LOS ÁNGELES CASTILLO CHAVARRÍA CONTRA : D.M.D.J.M.M. VOTO Nº 191-2017-TDN TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. - Primer circuito judicial, anexo "B", S.J., a las diez horas veinticinco minutos del día catorce del mes de septiembre de dos mil diecisiete.- Proceso disciplinario notarial establecido por Y. de los Ángeles Castillo Chavarría, mayor, casada, del hogar, cédula N° 601700751, vecina de Gravilias de Desamparados, contra D.M. de J.M.M., mayor, soltera, abogada y notaria, cédula N° 105590585 y demás calidades ignoradas. Interviene además la Dirección Nacional de Notariado. Expediente: NUE 06-000262-0627-NO.- Resultando (relación cronológica de actuaciones): 1 - Resumen de la acción. Afirma la denunciante que solicitó a la notaria denunciada dos otorgamientos, por los cuales pagó cien mil colones, y quedó adeudando veinte mil colones de honorarios. El primer otorgamiento se trataba de un poder de su marido para ella. El segundo otorgamiento consistía en la donación de un inmueble de su marido, a sus tres hijas, reservando para ella el usufructo vitalicio y mediante la utilización del poder al que se refiere el primer otorgamiento (otorgamientos 215-1 y 242-1). La escritura de donación no logró inscribirse por tratarse de un tipo de mandato diverso del requerido y que al emplazar a la notaria, le indica que busque otro notario público. En consecuencia ruega que se investiguen los hechos, se sancione a la notaria por su actuar negligente y se le obligue a devolver la cantidad de cien mil colones que fue el monto cancelado por el poder y la escritura de donación, "los cuales no surtieron los efectos deseados por negligencia suya". (Folio 14).- 2 - Respuesta y defensa. Debidamente notificada la notaria mediante edicto publicado en el Boletín Judicial Nº 159 del 18 de agosto de 2006 (folio 36 vuelto), se abstuvo de ejercer sus derechos procesales, hasta la etapa de sentencia, en que se persona interponiendo ambos recursos, horizontal y vertical, el día 12 de septiembre de 2011 (ver folio 78).- 3 - Fallo de primera instancia. Mediante sentencia Nº 520-2015 de las 15:12 horas del 31 de noviembre de dos mil quince, el estimable J.M.J.C. G.V. dispuso: "Por tanto se declara sin lugar la excepción de prescripción opuesta por la Defensa Pública en favor de la denunciada. Se declara con lugar parcialmente el proceso disciplinario interpuesto por la señora Y.C.C. contra la notaria D.M.M., a quien se le impone conforme al artículo 145 inciso c) del Código Notarial, seis meses de suspensión en el ejercicio del notariado, que es el extremo menor de la sanción y resulta razonable y proporcional a la sanción (sic) cometida, puesto que su falta al menos no generó una imposibilidad para que otro profesional pudiera llevar a cabo la donación deseada por la denunciante. No se halló responsable a la notaria por la autorización del poder generalísimo referido en la denuncia, como tampoco por no haber llevado a cabo la devolución de honorarios a la denunciante. Conforme al numeral 161 del Código Notarial, la vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección...

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