Sentencia nº 00615 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 21 de Septiembre de 2017
Ponente | Patricia Molina Escobar |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección I |
Número de Referencia | 10-100003-0217-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de ejecución de sentencia |
*101000030217CI* VOTO: 615 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- A las En EJECUCIÓN DE SENTENCIA dentro del p roceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, DESAMPARADOS, bajo el expediente 10-100003-0217-CI, por S.M.V., mayor, soltera, del hogar, cédula 1-678-529, vecina de San José; contra AIRE ACONDICIONADO TANRE, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por su apoderado generalísimo sin limite de suma, Yuk Man Tan Chen,conocido como C.T.C.. mayor, casado, industrial, cédula 8-858-809, vecino de Curridabat. Interviene el licenciado W.G.A., en calidad de apoderado especial judicial de la demandada.- RESULTANDO:
1.- El licenciado J. A.G.M., Juez Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados en sentencia dictada a las trece horas quince minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete, resolvió: " POR TANTO Con forme lo expuesto, citadas de derecho, se declara parcialmente con lugar la presente ejecución de sentencia de S.M.V. " (Sic).-
2.- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación interpuesta por ambas partes.-
3.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA la J.M.E.; y, CONSIDERANDO: I. - El juzgador determinó en la resolución impugnada, que en este asunto no hay hechos probados, sin embargo, el Tribunal considera que al menos uno sí lo hay y como tal incluye el siguiente: 1) En la fase de conocimiento se dictó la sentencia n°46-2013- K- CI, de las siete horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil trece, que dispuso: "De conformidad con lo expuesto, con los artículos 221, 317, 338 del Código Procesal Civil, 701, 702, 704, 706, 764, 1147 del Código CIvil, artículos 26 incisos a) y d), 30, 31 incisos b) y c) y último párrafo de la Ley de arrendamientos Urbanos y suburbanos, citas jurisprudenciales y doctrinarias, se declara CON LUGAR el presente proceso incoado por la señora S. M.V. contra AIRE ACONDICIONADO TANRE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-08591, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Yuk Man Tan Chen. Se rechazan las excepciones de falta de derecho e interés opuestas por a accionada. Deberá la accionada cancelarle por concepto de daños y perjuicios por su actuar el monto que en ejecución de sentencia se demuestre. Se resuelve este asunto con la condena en costas procesales y personales a cargo de la demandada vencido". (sic). En relación con los hechos indemostrados, se mantienen los identificados a) y el b), por ser relevantes para la decisión de este asunto y carecer efectivamente de comprobación. El c) se elimina, por tratarse de una conclusión del juzgador y no de un hecho no probado. II.- De la resolución de las trece horas quince minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete, del Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados (folios 469 a 473 del expediente físico), apelan el licenciado W.G.A., apoderado especial judicial de la parte demandada y la actora, S.M.V.. En ese pronunciamiento el juez declaró parcialmente con lugar la ejecución incoada por la actora, aprobó las partidas por concepto de costas procesales y personales de la etapa de conocimiento, en la suma de ciento cinco mil ciento cuarenta colones y cinco millones doscientos cincuenta mil colones, respectivamente y rechazó los montos pretendidos por daños, perjuicios, intereses y costas de la ejecución de sentencia. III.- RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA: La objeción de la sociedad accionada se centra en la suma aprobada por concepto de costas personales...
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