Sentencia nº 00611 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 21 de Septiembre de 2017

PonenteMarlene Martínez González
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
Número de Referencia08-001801-0638-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*080018010638CI* EXPEDIENTE: 08-001801-0638-CI (102-2016-2) PROCESO: ORDINARIO ACTOR: G.R.M.D.: CORPORACIÓN DE SUPERMERCADOS UNIDOS S.A. VOTO: 611 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN EXTRAORDINARIA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 08-001801-0638-CI, por GERARDO ROJAS MORA, mayor, casado, agente de seguridad, cédula 9-046-085, vecino de Alajuela; contra CORPORACIÓN DE SUPERMERCADOS UNIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por sus apoderados generales judiciales E.A.S.C., mayor, casado, abogado, cédula 1-726-302, vecino de S.A., y Norman Coto Kikut; así como por sus apoderados especiales judiciales S.A.B., K.C.A. y Y.V.J..- RESULTANDO:

1.- El máster B.L.M., Juez Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis, resolvió: " POR TANTO: Con base en los argumentos expuestos y artículos citados, se resuelve: a) Se rechaza la excepción de falta de legitimación activa y pasiva. b) Se admite parcialmente la excepción de falta de derecho, únicamente en cuanto al reconocimiento del daño moral, por lo cual, se rechaza este extremo. Se rechaza esta defensa en cuanto a la indemnización del daño material, que corresponde al valor del vehículo sustraído. c) Se admite la existencia de un pago a favor del actor y a cargo del Instituto Nacional de Seguros por la suma de un millón setecientos ochenta y un mil ochocientos noventa colones. No obstante, se rechaza la pretensión e) de folio 14, en el sentido de que el Instituto Nacional de Seguros se subrogue los derechos de esta acción por el monto indemnizado. d) En consecuencia, se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria promovida por G.R.M. en contra de Corporación de Supermercados Unidos S.A., por lo que, al ser este último responsable civil de la sustracción del vehículo placas 219099, se le condena a pagarle al actor la suma de un millón setecientos treinta y ocho mil ciento diez colones, cantidad que devengará intereses legales a partir de la firmeza de este fallo y hasta su efectivo pago, igual a la tasa que paga el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósito a seis meses plazo en colones. f) Se condena al demandado al pago de ambas costas de este proceso. " (Sic).-

2.- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación interpuesta por la demandada.-

3.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA la J.M.G.; y, CONSIDERANDO: I.- SOBRE LOS HECHOS ACREDITADOS Y NO ACREDITADOS: Por cuanto no es objeto de impugnación, se mantiene incólume la relación de hechos probados y no probados contenida en el fallo venido en alzada, con excepción del 7) que, dada la forma en la que este asunto se resolverá, resulta ser irrelevante y en consecuencia se elimina.- II.- SÍNTESIS DEL CASO: El actor interpuso la presente demanda, pues según refiere, al ser las 19 horas del día 23 de mayo de 2008, su hija Y.R.L., llegó al Supermercado Maxi Bodega, ubicado en plaza F., conduciendo la microbús de su propiedad placas 219099, la cual fue parqueada en un espacio de estacionamiento en dicho establecimiento comercial, sin embargo, a las 19 horas y 10 minutos de ese mismo día, cuando se disponía a salir, se encontró con la desagradable sorpresa de que el mismo había sido robado y sacado del lugar por antisociales, procediendo su hija a las 19 horas 51 minutos siguientes, a interponer la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial. Pidió con base en lo anterior, declarar a la demandada responsable de la sustracción de su vehículo, que se le cancele la diferencia entre lo indemnizado por el INS y el valor real de dicho automotor, cuyo monto asciende a ¢1.738.110, intereses legales desde el momento de la sustracción y hasta su efectivo...

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