Sentencia nº 00654 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 29 de Septiembre de 2017

PonenteRoberto Carmiol Ulloa
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
Número de Referencia14-000337-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*140003370164CI* EXPEDIENTE: 14-000337-0164-CI (064-2017-2) PROCESO: ORDINARIO ACTORA: A.R.R.H.D.: 3-101-634382 SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTRAS. VOTO: 654 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN EXTRAORDINARIA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 14-000337-0164-CI, por A.R.R.H., mayor, soltera, ama de casa, cédula de residencia 155808533134, vecino de Desamparados; contra J.E.C.C., mayor, cédula 1-862-141, vecina de P., 3-101-634382, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo J.A. E.S., mayor, cédula 2-486-424, R.B.S., mayor, soltera, pensionada, cédula 2-195-344 y F.M.B.S., mayor, cédula 2-255-978. Intervienen los licenciados A. de J.D.L. y V.R.V., en calidad de apoderados especiales judiciales, el primero de la parte actora y el segundo de la demandada.- RESULTANDO:

1.- El licenciado V.S.C., Juez Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia dictada a las doce horas treinta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, resolvió: " POR TANTO: En relación a las demandadas R. B.S., y FLOR DE M.B.S., se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y falta de interés actual. Se acoge la excepción genérica de sine actione agit, en lo que a la falta de derecho se refiere. Se acoge la excepción de falta de derecho. Se declara sin lugar en todos sus extremos el presente proceso ordinario de A.R.R.H., en contra de R.B.S., y FLOR DE M.B.S.. Son ambas costas a cargo de la parte actora. Con relación a las otras demandadas se declara parcialmente con lugar el presente proceso ordinario de A.R.R.H., en contra de J.E.C.C., y la sociedad anónima denominada: “3-101-634382”, debiendo entenderse rechazado todo lo no expresamente concedido. Se condena a estas demandadas a cancelar a la actora la suma de dos millones de colones por concepto de daño moral. Son ambas costas a cargo de estas demandadas. " (Sic).-

2.- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación y nulidad concomitante, interpuestas por la actora.-

3.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA el J.C.U.; y, CONSIDERANDO: I.- Se aprueba el listado de hechos probados que contiene la sentencia apelada, por corresponder al mérito de los autos. En relación al hecho número 3) el mismo tiene como respaldo la documental de folios 75 al

81. En el hecho probado 4) se corrige el monto indicado de la venta, siendo lo correcto un millón novecientos mil colones. II.- La parte actora formula recurso de apelación y nulidad concomitante contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, que declara sin lugar la demanda de A.R.R.H. en contra de R. y Flor ambas B.S., y condena a la actora a pagar ambas costas del proceso. En relación a la demanda de A.R.R.H. contra J.E.C.C. y la sociedad denominada "3-101-634382", se declaró parcialmente con lugar condenando a dichas accionadas a pagar la suma de dos millones de colones por concepto de daño moral y ambas costas de la acción. III.- Señala que el A quo no anula el traspaso fraudulento que le realizan los co-demandados a...

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