Sentencia nº 00655 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 29 de Septiembre de 2017

PonenteRoberto Carmiol Ulloa
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
Número de Referencia13-000052-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*130000520183CI* EXPEDIENTE: 13-000052-0183-CI (002-2016-1) PROCESO: ORDINARIO ACTORA: L.C.B.D.: CENTRO MÉDICO LAIN, SOCIEDAD ANÓNIMA VOTO: 655 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN EXTRAORDINARIA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 13-000052-0183-CI, por L.C.B., mayor, soltera, contadora pública, cédula 6-300-105, vecina de Desamparados; contra CENTRO MÉDICO LAIN, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderada generalísima, G.T.C., mayor, pasaporte uruguayo 1136679-1. Intervienen los licenciados S.G.V. y H.M.P., en calidad de apoderados especiales judiciales, el primero de la actora y el segundo de la demandada.- RESULTANDO:

1.- El doctor M.V.C., Juez Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las trece horas del veintiuno de agosto de dos mil quince, resolvió: " POR TANTO De conformidad con lo expuesto, se acoge parcialmente la excepción de falta de derecho interpuesta por el demandado únicamente en cuanto al reintegro de los dineros reclamados (daños) y en cuanto al daño moral, y en consecuencia, se omite pronunciamiento de las restantes excepciones interpuestas en cuanto a dichos extremos por innecesario. Se rechaza la excepción de falta de derecho en cuanto a la devolución a la actora de las letras de cambio números 15896 y

15897. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda, por lo que se ordena la devolución a la actora de las letras de cambio números 15896 y 15897, previa toma de razón de entrega de las mismas por parte del Despacho. De conformidad con el numeral 222 del Código Procesal Civil, se resuelve sin especial condenatoria en costas . " (Sic).-

2.- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación interpuesta por los apoderados especiales de la actora y demandada.-

3.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA el J.C.U.; y, CONSIDERANDO: I.- Se aprueba el listado de hechos probados y no demostrados que contiene la sentencia apelada, por corresponder al mérito de los autos. II.- Ambas partes formulan recurso de apelación contra la sentencia dictada a las trece horas del veintiuno de agosto de dos mil quince por el Juzgado Cuarto Civil de San José, que declara parcialmente con lugar la demanda, resolviendo sin especial condenatoria en costas. III.- El representante de la actora señala que se está ante una resolución con una clara falta de fundamento, violentándose...

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