Sentencia nº 00179 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 13 de Marzo de 2017

PonenteAdriana María Escalante Moncada
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia13-000233-1185-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER zz#010101;mso-ansi-language:EN'>JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2456-90-29 _______________________________________________________________________________________ Exp: 13-000233-1185-PE Res: 2017-00179 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las diez horas treinta y seis minutos (10:36 a.m.) del trece de marzo de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra J. E.S.M., mayor de edad, cédula de identidad 0-000-000, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de H. R.L.. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas A. E.M., A.E.C. y Y.G.S.. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado J.A.O.Z., Fiscal de San Carlos y el licenciado Á.P.R., representante del Ministerio Público RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 331-2016 de las diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, el Tribunal de Juicio de , resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 inciso 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos del 1 al 6, 9 al 13, 141 al 142, 180 al 184, 265 al 269, 361 y del 363 al 366 del Código Procesal Penal, así como los artículos 1, 2, 30 y 111 del Código Penal, este Tribunal colegiado resuelve por unanimidad y en aplicación del principio indubio pro reo, ABSOLVER de toda pena y responsabilidad a J.E.S.M., de haber cometido un delito de HOMICIDIO SIMPLE en perjuicio de H.R. L. que le venía atribuyendo el Ministerio Público. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Resolviéndose sin especial condenatoria en costas. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar en contra del encartado si las hubiera y si otra causa no lo impide. Se ordena la destrucción de la prueba material una vez firma la presente sentencia. II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado J. A.O.Z., F. de S.C., interpuso recurso de apelación de sentencia. III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la jueza de apelación de sentencia E.M.; y, CONSIDERANDO: I. El licenciado J.A.O.Z., en su condición del fiscal del Ministerio Público...

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