Sentencia nº 00321 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 1 de Junio de 2017

PonenteLuis Fernando Fernández Hidalgo
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia08-000746-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*080007460180CI* EXPEDIENTE: 08-000746-0180-CI (Interno 306-12-2) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: TROPIFOODS E I A E, SOCIEDAD ANÓNIMA DEMANDADO/A: ALBA I.M.R. y OTROS VOTO: 321 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, expediente número 08-000746-0180-CI, por TROPIFOODS E I A E, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma É.A.M.L., mayor, casado, empresario, cédula 8-070-848, vecino de Orotina; contra TRANSPORTES PELÓN PITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma C.M.A.M., mayor, cédula 2-500-519 y demás calidades desconocidas; DOLE OCEAN CARGO EXPRESS INC, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma N.J.M.C., mayor, de nacionalidad hondureña, casado, ejecutivo, con pasaporte de su país C000889 y cédula de residencia costarricense 1340000296903, vecino de San José; ALBA I.M.R., mayor, ama de casa, cédula 2-454-248, vecina de H. y T.S.Q., mayor y demás calidades desconocidas. Intervienen los licenciados R.I.L.R., J.C.R.Z., E.A.S. y D.M.H., todos en calidad de apoderados especiales judiciales, el primero de la sociedad actora; el segundo y tercero de la co-accionada Dole Ocean Cargo Express Inc., y el cuarto de la co-demandada A.I.M.R..- RESULTANDO:

1.- La licenciada A.V.C., Jueza del Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las nueve horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil doce, resolvió: " POR TANTO: Se rechaza la excepción genérica sini actione agit, la falta de legitimación activa y pasiva, la denominada falta de de legitimación por la co demandada A.I.M.R.. Se acoge la excepción de falta de derecho. En consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR en todos sus extremos la presente demanda ordinaria de Tropifoods EIAE S.A. contra Dole Ocean Cargo Express Inc. Transportes Pelón Pital S.A., A.I.M.R. y T.A.S.Q.. Son ambas costas de este proceso a cargo de la sociedad vencida.-. " (Sic).-

2.- Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por la parte actora.-

3.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA el J.F.H.; y, CONSIDERANDO: I.- Se reformulan los hechos probados para que digan como sigue: “1) Tropifoods EIAE Sociedad Anónima opera una empresa exportadora internacional, a diferentes mercados, de productos agrícolas y, para ello, utiliza el sistema de contenedores: “roll on - roll off” (hecho primero de la demanda y su admisión por parte de Dole Ocean Cargo Express Inc, en los folios 4 y 338, testimonio de: O.E.A.R. en los folios 546 a 552, G.S.R., en los folios 570 a 574). 2) Tropifoods EIAE contrató a Dole Ocean Cargo Express Inc para el transporte por vía terrestre, con la ruta L. -P. de los Chiles - Puerto Moín en Limón y, en barco hasta puerto Willmington, New York, United States of America, en un contenedor con sistema de refrigeración, propiedad de la mencionada naviera (hecho tercero de la demanda y su contestación en folios 5 y 339, testimonio de J.M.E. en el folio 499, testimonial de O.E.A.R., en los folios 546 a 552 y testimonial de G.A.S.R., en los folios 570 a 574, fotocopias certificadas en los folios 42, 43 y 376). 3) El veinticinco de mayo de dos mil siete, el contenedor CGU 656367-2, propiedad de la accionada, se cargó con cajas de yuca parafinada, se movilizó con el cabezal placas C-134803 y salió de la planta empacadora ubicada en Chachagua, aproximadamente a las quince horas. No obstante, antes de las quince horas cincuenta minutos se volcó en La Fortuna de San Carlos, el sistema de refrigeración se detuvo y permaneció ahí hasta las catorce horas del veintiséis de mayo de dos mil siete, cuando se removió con una grúa, previo el traslado de la carga de yuca a la planta empacadora. Se intentó rescatar la mercadería, pero toda se perdió (oficio en el folio 21, documento de folio 323, testimonial del señor J.M.E., en el folio 499, testimonio de Z.M.V., en los folios 496 y 497, documento de folios 39 y 40, testimonial de O.E.A.R., en los folios 546 a 552 y testimonial de G.A.S.R., en los folios 570 a 574, hecho sétimo de la demanda y su aceptación parcial por parte de la demandada Dole Ocean Cargo Express Inc, en los folios 6, 7 y 340). 4) Después de ese accidente, la empresa Dole Ocean Cargo Express Inc, el día siguiente, sustituyó el contenedor accidentado por el número DFIU321063-7 que se cargó con 702 cajas de yuca, 108 cajas de malanga lila, 108 cajas de malanga blanca y 210 cajas de piña, se movilizó al Puerto Moín en Limón, se despachó el veintisiete de mayo de dos mil siete y llegó al destino programado para el primer contenedor, en Willmington (aviso de cambio en el folio 323, instrucciones de embarque en el folio 324 y B. of Lading de folio 335, contestación al hecho noveno de la demanda por parte de Dole Ocean Cargo Express, folio 341, testimonio de la señora Z.M.V., en los folios 496 y 497, declaración de O.E.A.R., en el folio 548, en cuanto reconoce el documento de folio 323, folios 325 a 327). II.- Se reformará el elenco de hechos no probados, porque con la nueva formulación de hechos probados, los ahí indicados dejan de ser tales. Se tiene por no probados lo siguientes: “1) Que la demandada hubiera sido contratada para movilizar el cargamento de yuca parafinada que sufrió el siniestro en el contenedor CGU 656367-2. 2) Que en la carga y recarga de los contenedores se haya pagado por separado mano de obra. La parte estaba obligada a acreditar esos elementos fácticos y no consta ninguna prueba en ese sentido”. III.- El Licenciado R.I.L.R., apoderado especial judicial de la sociedad actora apela, según los siguientes agravios que se copian literalmente: “En dicho fallo, se transgredió los principios de: Análisis de la prueba en conciencia, por el juzgador, a la vez que, tanto del derecho de fondo, como el derecho de forma aplicados VEAMOS: Violación al principio aplicación y análisis de la prueba en conciencia: La Juzgadora hace análisis de la prueba, aportada por esta parte y la evacuada en el contradictorio, -casi podría decirse, de manera parcializada cuando se refiere a todo cuanto manifiesta, expresa y expone, la parte actora, para acoger las excepciones que oponen las co-demandadas, de "sine actione agit, valga llamar la atención, en sentido que esa defensa no existe, en el Código Procesal Civil; y falta de legitimación activa y pasiva, por parte de Transportes Pelón de Pital S.A., que Dole Ocean Cargo Express Inc, opuso falta de derecho, y, A.I.M.R., falta de derecho y de legitimación su demanda, mientras que, por su parte, el co-demandado, T.S.Q., no contestó. Estos los estamentos o bases, que sin ningún reparo, mayor, la juzgador esgrime para declara sin lugar la demanda. VEAMOS LOS MOTIVOS: El punto en discusión es de pleno derecho, en donde se tiene, que la parte actora, contrató los servicios de Transportes Pelón de P.S.A., para transportar vía terrestre, un contenedor que contenía productos agrícolas, alimenticios, para lo cual, la actora mantiene línea o ruta de exportación, vía marítima, con encargo o lo co-demandada Dole Ocean Cargo Express Inc., con destino vía puerto Wilmington USA, New York, con destino Wilmington DE, USA, consignada la mercancía, a nombre de C.K.I., 250 costner St. Bronx, NY 10474, USA, remolcado por el cabezal de Transportes Pelón de Pital S.A., placas C-134803, el contenedor propiedad de la segunda compañía co-demandada, DOLE G D E U - 656367 - 2, con la consecuencia que una hora después, que el envío salió de dicha empacadora, se informa que se volcó el remolque con el contenedor, en la Fortuna de San Carlos, siendo re-empacada la carga, no siendo eso posible, por cuanto a consecuencia del volcamiento, la mercadería quedó prensada, con la consecuencia que por el impacto, el sistema de enfriamiento dejó de funcionar, el día siguiente llegó de regreso, a la planta, la mercancía y se observó como la yuca presentaba golpes, condaduras y síntomas de descomposición, ya que dejó de mantenerse en un ambiente frío, debido al volcamiento del contenedor y desactivarse dicho sistema de conservación, por lo que la planta experta en el empacado para exportación, determinó que la yuca ya no era apta para ser re-empacada y exportada...

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