Sentencia nº 00861 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 14 de Julio de 2017

PonenteEdwin Esteban Jiménez González
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia16-000087-0016-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2017-0861 Expediente: 16-000087-0016-PE(12) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete.- RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra G.G.C., mayor, mexicano, soltero, pasaporte número G07144413, nacido en México el 27 de mayo de 1982, hijo de G.G.B. y A.C.L., actualmente privado de libertad; por el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES PRODUCTO DE NARCOTRÁFICO, en perjuicio de ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EL ORDEN SOCIOECONÓMICO Y LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, el juez E.E.J.G., y las co-juezas I.E.V. y F.Q.S.. Se apersonaron en esta sede el imputado G.G.C., ejerciendo su defensa material en escrito autenticado por el licenciado A.C.F. y la licenciada N.G.S., defensora pública del encartado, y el licenciado C.E.C.C., en calidad de Fiscal del Ministerio Público. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 58-2017, de las once horas cincuenta minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: " POR TANTO: Razones dichas, reglas de la sana crítica racional y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 30, 45, 50, 51, 71, 110 del Código Penal; artículo 69 de la Ley 8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas; 1, 6, 10, 141, 142, 147, 181, 182, 184, 265, 360, 361, 363, 363, 365, 367 y 489 del Código Procesal Penal, al resolver el presente asunto, se acuerda por unanimidad de los votos: Declarar a G.A.G.C., autor responsable de la comisión de un delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES PROVENIENTES DEL NARCOTRÁFICO cometido en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EL ORDEN SOCIOECONÓMICO Y LA SALUD PÚBLICA, imponiéndole como sanción DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que lo determinen los reglamentos carcelarios previo abono a la preventiva sufrida. Se ordena EL COMISO a favor del Instituto C.rricense Sobre Drogas del dinero incautado en la investigación, correspondiente a

149.900,00 dólares según A. de Decomiso 725137, y la suma de

1.111,00 dólares según A. de Decomiso 637213, así como teléfono celular Iphone 5s, color blanco, imei 013888009711352, y un dispositivo electrónico Ipad, color blanco cubierto con una carátula color negro, modelo ME393E/A, serie DMPM84LGFYG, según A. de Decomiso

637212. Se dispone la conservación de toda la evidencia material hasta tanto se resuelva en definitiva la presente causa, y lo que corresponda con respecto a la Sentencia 1122-2016 de las diez horas del 22 de noviembre del 2016 del Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José. Por tratarse de un sentenciado extranjero, se ordena comunicar este fallo a la Dirección General de Migración y Extranjería. Siendo que la prisión preventiva del imputado vence hasta el día 04 de marzo del año 2017 se omite pronunciamiento al respecto. Son los gastos a cargo del Estado y resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. C. lo pertinente al Registro Judicial, Adaptación Social y Juez de Ejecución de la pena para lo de su cargo. Por lectura notifíquese." (sic) . II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado G.G.C., ejerciendo su defensa material en escrito autenticado por el licenciado A.C.F. y la licenciada N.G.S., defensora pública del encartado, interpusieron recurso de apelación. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal Jiménez González; y, CONSIDERANDO: I.- a) Mediante escrito presentado el 13 de febrero del 2017 que consta de folios 1138 a 1160 de los autos, la licenciada N.G.S., en calidad de Defensora Pública del encartado G.G.C., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia N° 58-2017 del Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, de las 11:50 horas del 25 de enero de 2017, en la que se condenó a dicho imputado como autor responsable de un delito de legitimación de capitales, por lo que se le impuso una pena de 10 años de cárcel. b) En l í belo presentado el 20 de febrero de 2017 que corre de folios 1170 a 1200, el imputado G.G.C. en el ejercicio de su defensa material, interpone un recurso de apelación en contra de la sentencia antes indicada. De la lectura de las impugnaciones y del estudio de los antecedentes del sumario, se determina que se presentaron en tiempo conforme al plazo de ley, así como que cumplen con los presupuestos necesarios para su adecuado conocimiento en orden al examen integral del fallo, tal y como lo exige el numeral

8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. II.- Audiencia oral. A las 9:00 horas del 23 de mayo del 2017, se llevó a cabo una audiencia oral, estando el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal integrado por las J.I.E.V. y H.S.A., así como por el J.E.J.G.. En la audiencia oral, compareció el imputado G.G.C. junto con su abogado A.C.F. y, en representación del Ministerio Público, estuvo presente el licenciado C.E.C.C.. Las partes expusieron sus alegatos oralmente. El imputado C.R., apercibido de su derecho de abstención llevó a cabo una manifestación, todo lo cual quedó digitalmente registrado. Es preciso aclarar, que en este caso en el dictado de la resolución de fondo no participa la J.S.A., toda vez que ella no se encuentra nombrada en este momento, y por ello es que se emite con la J.F.Q.S. , quien es la titular de plaza e integrante de esta Cámara que está en el ejercicio de sus funciones. Este reemplazo no afecta los intereses procesales ni las garantías de las partes, debido a que, se ha corroborado que durante la audiencia oral no se ampliaron los motivos de apelación, ni se evacuó prueba alguna, por lo que no se infringe el principio de oralidad, según ha dicho la S. Constitucional mediante resolución número 17553 del 30 de noviembre de 2007: “…En este caso se plantea la consulta sobre las condiciones constitucionales para participación de los mismos jueces de casación en la audiencia oral y en la toma de la decisión de fondo sobre ese recurso. Se evacua la consulta planteada en el sentido de que se mantiene el criterio emitido por esta S. en la sentencia 6681-96 de las quince horas treinta minutos del diez de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en cuanto señala que resulta constitucionalmente válido que en aquellas vistas o audiencias orales de casación en las que no se reciban elementos de prueba en forma oral o, que las argumentaciones de las partes consten ya por escrito, sin que se aporte nada nuevo, puedan intervenir otros jueces, distintos a los que participaron la vista, a la hora de tomar la decisión, si y sólo si, están en capacidad de hacerlo y existen razones justificadas (que deberán constar) que impidan que quienes estuvieron en la audiencia oral se reúnan en fecha próxima a estudiar y resolver el asunto.”. (En este mismo sentido, revisar la resolución emitida por este mismo Tribunal Constitucional bajo el número 12593-2011 de las 15:44 horas del 20 de setiembre de 2011). Para el dictado de la presente resolución, esta Cámara de Apelaciones ha apreciado los registros digitales de las actuaciones dadas en la audiencia oral realizada en esta causa. III.- En virtud de la relación existente y la similitud de la línea argumentativa y cuestionamientos planteados en los recursos de apelación presentados por la licenciada N.G.S. y por el imputado G.G.C., ambas impugnaciones se resuelven de modo conjunto conforme de seguido se expone. a) Recurso de apelación de la licenciada N.G.S.. La licenciada G.S. aduce su inconformidad con la fundamentación probatoria de la sentencia, lo que conllevó a la errónea condena del imputado G.A.G.C., como autor responsable de un delito de legitimación de capitales provenientes del narcotráfico. Señala que la fiscalía acusó a G.A.G.C. junto a los endilgados J.R.C., A.J.L. y M.Á.C., siendo que estas últimas tres personas, fueron absueltas de toda pena y responsabilidad por los hechos juzgados en el subjudice. Establece que se acusó que todos ellos fueron reclutados en México para recibir

149.900 dólares estadounidenses, ya fuere en ese país o en Colombia, viajar a Colombia y luego a C. Rica, portando tal suma entre todos con el fin de dárselos a R.C.M. como pago de droga proveniente de Colombia con rumbo a los países “del Norte”, droga que pasó por C. Rica y para cuyo paso el acusado C.M. prestó alguna colaboración que no se precisa en la pieza acusatoria. Señala que el a quo estimó como acreditadas, incluso, conductas atribuidas a los co encartados absueltos, conclusión a la que arribó incurriendo en una serie de vicios de fundamentación probatoria. Estima que las reglas de la sana crítica no permitían la condenatoria de su defendido, y que en el fallo se sustituyó el análisis exigido por la legislación, por creencias de los funcionarios que participaron en la detención del aquí encartado, de modo que la prueba evacuada era insuficiente para destruir el estado de inocencia y acreditar la responsabilidad de G.C.. Así, las probanzas no permitían tener certeza de que: i.- G.G.C. ingresó dinero al país; ii.- el dinero que se decomisó “en el vehículo”, provenía del narcotráfico y su patrocinado conocía su procedencia, siendo que ambos aspectos eran esenciales de definir en este caso, conforme a lo establecido en la normativa del artículo 69 de la Ley N°

8204. Si el órgano fiscal acusó que el dinero secuestrado era proveniente del tráfico de drogas, obligatoriamente, debía demostrarlo, así como que su representado sabía de tal procedencia. Señala que si bien sería...

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