Sentencia nº 00547 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 24 de Julio de 2017

PonenteEduardo Rojas Sáenz
Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia16-001827-0057-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2456-9029 ___________________________________________________________________________________ Exp: 16-001827-0057-PE Res: 2017-00547 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra E.A.C. B. , cédula número 204710612 , por el delito de POSESIÓN DE DROGAS, SUSTANCIAS O PRODUCTOS en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces E.R.S., D.F. R. y J.A.R.C.. Se apersona en Apelación de Sentencia , la licenciada S.S.A. en representación del Ministerio Público. RESULTANDO:

1.- Que mediante sentencia número 624-2016 de las quince horas con treinta minutos del dos de octubre del dos mil dieciséis , el Tribunal de Juicio de Alajuela; resolvió:

2.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada S. S.A. presentó recurso de Apelación de Sentencia.

3.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 5 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia procedió a conocer del recurso.

4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Rojas Sáenz, y; CONSIDERAND O I.- La licenciada S.S.A., en su condición de fiscal del Ministerio Público, presentó recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Penal de Alajuela número 624-2016, donde se absolvió a E.C.B. del delito de posesión de droga con fines de tráfico. II.- En su único motivo de apelación reclama: "Disconformidad por falta y contradictoria fundamentación probatoria intelectiva" -sic- (folio 118). Considera la fiscal que en la sentencia recurrida no se hizo una valoración integral de todos los elementos de prueba que fueron presentados durante el debate. Para quien recurre, pese a que los jueces le dieron total credibilidad a la declaración de los oficiales del Organismo de Investigación Judicial, que observaron cuando el imputado corría en posesión del bolso donde iba la droga y el dinero decomisados y que también argumentaron que no hubo violación a la cadena de custodia, de manera contradictoria proceden a restarle credibilidad a esos relatos. Explica la fiscal que los jueces de instancia, afirman que no existió una investigación previa, tampoco vigilancias ni compras experimentales, de ahí que para el Tribunal lo único que se probó es que el imputado poseía la sustancia ilícita lo que en si mismo no constituye delito, además que se desconocía el fin que llevaba la droga. Para quien recurre, el a quo arriba a una serie de conclusiones inexactas, en tanto que por tratarse de una persona con características de adicto y que informó en su declaración indagatoria que consumía marihuana y crack, eran elementos suficientes para justificar la tenencia de la droga que le fue decomisada. Sin embargo, alega la fiscal que las reglas de la lógica y la experiencia demuestran que la adicción no excluye la facultad de una persona para vender droga. Según la apelante, tampoco se valoró que al imputado se le decomisó 774 envoltorios de crack; 34 envoltorios de picadura de marihuana y 04 envoltorios de clorhidrato de cocaína, droga que se encontraba lista y dosificada en pequeños envoltorios de papel, así como la suma de 177355 colones en efectivo. Expone quien impugna que se trata de una gran cantidad de droga así como de dinero y que el imputado, no se encuentra en capacidad de acceder a él. Indica la fiscal que existen una serie de elementos indiciarios que no fueron tomados en cuenta por los jueces, tales como la zona donde ocurre el hecho; el comportamiento de justiciable cuando observa a la policía; la cantidad de droga y dinero decomisado. Por ende ante la insuficiente valoración de la prueba, solicita que se declara con lugar el recurso y se ordene el reenvió de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR