Sentencia nº 00536 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 18 de Julio de 2017

PonenteYadira Godínez Segura
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia15-000501-1261-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER zz#010101;mso-ansi-language:EN'>JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2456-90-29 _______________________________________________________________________________________ Exp: 15-000501-1261-PE Res: 2017-00536 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las catorce horas quince minutos (02:15 p.m.) del dieciocho de julio de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra D.B.A., mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad 0-000-000, por el delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA en perjuicio de LA SEGURIDAD COMÚN. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas Y.G.S., A.E.C. y A. E.M.. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada I.O.H., y la licenciada A.C.H., ambas representantes del Ministerio Público. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 575-2016 de las quince horas cuarenta y nueve minutos del veinticinco de abril del año dos mil dieciséis, el Tribunal de Flagrancia de S.C., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con las reglas de la sana crítica y los artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 1, 2, 4, 11,18 a 20, 30, 261 bis del Código Penal ; 1 a 9, 142, 182, 184, 341, 360 a 365 y 366 del Código Procesal Penal; artículo 8 inciso 2 h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; artículo 11 de la Declaración de Derechos Humanos y

14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, este Tribunal, resuelve: ABSOLVER DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a D.A.B. de haber cometido un delito de conducción temeraria, que se le atribuyó en perjuicio de la seguridad pública. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Son los gastos del proceso a cargo de El Estado. Se deja constancia que la totalidad de la audiencia que antecede el dictado de esta sentencia, así como también el presente fallo queda a disposición de los sujetos procesales, para lo cual deberán aportar un dispositivo digital de DVD. Además, únicamente, se dispondrá de manera escrita la parte dispositiva de esta sentencia. Quedan las partes notificadas" (sic). II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada I.O.H., fiscal del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación de sentencia. III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la jueza de apelación de sentencia G.S.; y, CONSIDERANDO: I. Mediante escrito presentado el 16 de mayo de 2016, la licenciada I.O.H., fiscal del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia número 575-2016 de las 15:49 horas del 25 de abril de

2016. II. Como único motivo señala errónea valoración de la prueba...

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