Sentencia nº 00540 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 20 de Julio de 2017

PonenteEduardo Rojas Sáenz
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia16-000318-1297-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConflicto de competencia

PODER zz#010101;mso-ansi-language:EN'>JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2456-90-29 __________________________________________________________________________________________ Exp: 16-000318-1297-PE Res: 2017-00540 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las trece horas cincuenta minutos del veinte de julio de dos mil diecisiete. Analizado el conflicto de competencia que promueve J.L.R.V., en su condición de Juez del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, S.S.R., visible a folio 89 del expediente principal, se resuelve: Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Rojas Sáenz, y; CONSIDERANDO: I.- SOBRE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL CONFLICTO PLANTEADO: En cuanto al punto en discusión este Tribunal de Apelación de Sentencia ha resuelto: "La competencia de este Tribunal de Apelación de Sentencia en relación con los conflictos de competencia está definida por el numeral 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece: " Los conflictos de competencia entre juzgados civiles, agrarios, penales, penales juveniles, de trabajo, familia, contencioso- administrativo, civiles de hacienda y otros, se resolverán según las siguientes reglas: Los conflictos según la materia y dentro de un mismo territorio serán conocidos por el Tribunal Colegiado respectivo. Si los juzgados pertenecieren a tribunales colegiados de diferentes territorios, le corresponde resolver al Tribunal de Casación respectivo o, de no existir este último, a la Sala de la Corte pertinente. Si son juzgados de diferente materia, sean o no de un mismo territorio, le corresponde al Tribunal de Casación respectivo o, de no existir este último, a la Sala de la Corte de la materia a la que pertenezca el órgano ante el cual se presentó el asunto o se previno en su conocimiento, excepto que existan otras disposiciones en la ley. (Así reformado por el artículo 4° de la Ley N° 7728 de 15 de diciembre de 1997) " -sentencia número 2015-144 del 12 de marzo de 2015-, así las cosas se comparte la decisión transcrita y por imperativo legal éste Tribunal de Apelación de Sentencia, resuelta competente para conocer del presente conflicto. II.- EN CUANTO AL FONDO DE LA CUESTIÓN: Analizados los autos así como la gestión que se...

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