Sentencia nº 00892 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 19 de Julio de 2017

PonenteJoe Campos Bonilla
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia16-000878-1283-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2017-0892 Expediente: 16-000878-1283-PE(6) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas treinta minutos, del diecinueve de julio de dos mil diecisiete.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra B. F.B.V., mayor, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, nacido en Limón el 14 de marzo de 1991, hijo de M.B.B. y J.V.C., vecino de Limón, Siquirres, San Rafael; por el delito de AMENAZAS CONTRA UNA MUJER Y OTROS, en perjuicio de J. V.D.M. Y OTRO. Intervienen en la decisión del recurso el juez J.C.B., la jueza A.I.S.Z. y la jueza K.J.F.. Se apersonaron en esta sede la licenciada S.A.O., en calidad de defensora pública del encartado B.V. y la licenciada A.C.R., representante del Ministerio Público, Fiscalía Adjunta de Impugnaciones. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 102-2017, de las quince horas cincuenta minutos, del tres de febrero de dos mil diecisiete, el Tribunal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 57 bis, 142, 180 a 184, 238, 239, 240, 243, 258, 363 a 367 del Código Procesal Penal, 1, 18 a 22, 24, 30, 31, 71 a 76 y 111 del Código Penal, 1 a 4, 7, 9 a 11, 21, 22, 23, 27 y 43 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, se resuelve: Primero, seABSUELVE DE TODA PENA Y R. señorBRYANF.B. VILLEGASporONCEdelitos deINCUMPLIMIENTO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN (hechos 8 a 18) y un delito de FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA (hecho 12) y un delito de AMENAZAS CONTRA MUJER (hecho 10).Segundo, se declara al señorBRYAN F. B.V. responsable deUN DELITO DEHOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA(hecho 2), un delito deMALTRATO(hecho 4), un delito deAMENAZAS CONTRA UNA MUJERenCONCURSO IDEALcon un delito deMALTRATO AGRAVADO(hecho 9), un delito deAMENAZAS CONTRA UNA MUJERenCONCURSO IDEALcon un delito deMALTRATO EN FORMA AGRAVADA(hecho 14), un delito deMALTRATO(hecho 15), un delito deAMENAZAS CONTRA UNA MUJER EN FORMA AGRAVADA(hecho 16), un delito deINCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓNenCONCURSO I. un delito deAMENAZAS CONTRA UNA MUJER(hecho 19) y un delito deINCUMPLIMIENTO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN(hecho 20), en perjuicio deJESSICA V.D.M. Y LA AUTORIDAD PÚBLICA. Todos los anteriores delitos,C.M. sí,razón por la cual se le impone por:Un delito deHOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA(hecho 2) la pena deSEIS AÑOS DE PRISIÓN; un delito deMALTRATO(hecho 4) la pena deSEIS MESES DE PRISIÓN; un delito deAMENAZAS CONTRA UNA MUJERla pena deNUEVE MESES DE P. por un delito deMALTRATOla pena deSEIS MESES DE PRISIÓN(hecho 9), al configurarse ambos delitos enFORMA A. le aumenta un tercio siendodoce meses(UN AÑO) por el delito deamenazasyocho mesespor el delito demaltrato, siendo que alconcurrir idealmente, se le impone la pena deUN AÑO DE PRISIÓN, sin que haga uso el Tribunal de la facultad de aumentarla; por un delito de amenazas contra una mujer en concurso ideal conUN DELITO DE MALTRATO EN FORMA AGRAVADA(hecho 14) se impone la pena deNUEVE MESES DE PRISIÓNpor el delito deamenazasy por un delito demaltratola pena deSEIS MESES DE PRISIÓN, al configurarse ambos delitos enforma agravadase le aumenta un tercio siendo doce meses (UN AÑO) de prisión por el delito deamenazasyocho meses de prisiónpor el delito demaltrato, siendo que alconcurrir idealmente, se le impone la pena deUN AÑO DE PRISIÓN, sin que haga uso el Tribunal de la facultad de aumentarla; porUN DELITO DE MALTRATO(hecho 15) la pena deSEIS MESES DE PRISIÓN; porUN DELITO DE AMENAZAS CONTRA UNA MUJER EN FORMA AGRAVADA(hecho 16) la pena es deNUEVE MESES DE PRISIÓN, siendo que al configurarse enforma agravadase le aumenta un tercio y la pena total es deDOCE MESES DE PRISIÓN(un año); un delito deINCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓNenconcurso idealconUN DELITO DE AMENAZAS CONTRA UNA MUJER(hecho 19) la pena deun año de prisiónpor el primero ynueve meses de prisiónpor el segundo, siendo que en aplicación de las reglas del concurso ideal, la pena a cumplir es deUN AÑO DE PRISIÓN, sin que haga uso el Tribunal de la facultad de aumentar la pena; y porUN DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN(hecho veinte) la pena deUN AÑO DE PRISIÓN. Siendo que alCONCURRIR EN FORMA MATERIALtodos los delitos ya descritos, en aplicación de las reglas vigentes para esta modalidad, la pena total a descontar es deDOCE AÑOS DE PRISIÓN. La pena total la deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y forma que indiquen los respectivos Reglamentos Penitenciarios. Al no cumplir con los requisitos legales, se deniega la imposición de penas alternativas o cualquier otro beneficio.Quedan las costas del proceso a cargo de El Estado. Una vez firme el fallo deberá inscribirse en el Registro y Archivo Judicial correspondiente, debiendo remitirse copia de estilo para ante el Instituto Nacional de Criminología, Juzgado de Ejecución de la Pena y Centro de Información Penitenciaria para lo de su cargo. Se ordena comunicar a la denunciante el contenido de esta decisión. Se prorroga la medida cautelar de prisión preventiva que pesa en contra del señor B.B.V., por el plazo de seis meses, mismo que comienza a correr desde el 03 de febrero hasta el 03 de agosto de 2017, dado que debe ser cumplida la sentencia aquí emitida.NOTIFÍQUESE MEDIANTE LECTURA EL DÍA DIEZ DE FEBRERO DE 2017 A LAS 16:00 HORAS.- " (sic.). II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada S.A.O., en calidad de defensora pública del encartado B.V.. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal Campos Bonilla; y, CONSIDERANDO: I.- La licenciada S.A.O., en su condición de defensora pública del imputado, presentó recurso de apelación contra la sentencia número 102-2017, dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a las 15:50 horas del 03 de febrero de

  1. Con el fin de resolver el recurso en un orden lógico, a continuación se alterará la secuencia numérica en que fueron presentados los cuatro alegatos. En el segundo reclamo alega la falta de correlación entre acusación y sentencia porque, en su criterio, en el hecho acusado número seis (el cual transcribe) se describió que el imputado fue notificado de las medidas de protección en fecha 01 de junio de 2016, mientras que en los hechos probados número cinco y seis, se describió que la fecha de notificación fue el 12 de setiembre de

  2. Refiere que se trata de un aspecto esencial porque es a partir de la fecha de notificación que se tiene certeza del conocimiento que tenía el imputado de lo que le está prohibido y en qué momento se configuraría el delito en caso de irrespetar lo ordenado. Expresa, como agravio, que se condenó a su representado por dos delitos de incumplimiento de medida de protección a partir de una relación de hechos probados diferente a los descritos en la acusación y consecuentemente se violentó el derecho de defensa. Pide se anule la sentencia y se absuelva al endilgado. Criterio del Ministerio Público. La citada fiscal, solicitó declarar sin lugar el reclamo porque, en su criterio, el momento acreditado en el fallo, es posterior al que se acusó, lo que en lugar de perjudicarle, lo benefició porque se concluyó que debido a eso algunas conductas resultaban atípicas y por ello se le absolvió por esas. Refiere que no se logró acreditar el agravio porque la defensa ofreció prueba de la fecha correcta de notificación, de tal manera que nunca existió sorpresa ni se menoscabó el derecho de defensa, ya que siempre tuvo conocimiento que la fecha de comunicación, fue precisamente la que se tuvo por probada en la sentencia. El reclamo no es atendible. Con el fin de contextualizar lo impugnado, se exponen resumidamente los hechos objeto de este proceso, que consistieron esencialmente en que el imputado desde diciembre de 2015 mantuvo una relación sentimental con la ofendida, vínculo que se caracterizó por ser conflictivo, problemático y marcado por constantes agresiones, situación que se prolongó hasta el 07 de octubre de 2016 y que se desarrolló en diferentes lugares de San José. En lo que interesa para resolver el tema cuestionado, en los...

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