Sentencia nº 00387 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 29 de Septiembre de 2017
Ponente | Jorge E. Leiva Poveda |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III |
Número de Referencia | 17-000940-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Apelación municipal |
Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr __________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 17-000940-1027-CA. ASUNTO: Apelación Municipal. RECURRENTE: R.H.V.S.A. RECURRIDO: Municipalidad de Montes de Oca. No. 387-2017 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las trece horas treinta y nueve minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación presentado por R. H.V.S.A. , cédula de persona jurídica 3-101-418356, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, R.H.V., portador de la cédula de identidad 0-000-000, en contra de la resolución D. ALC.10-2017, de fecha 17 de enero de 2017, emitida por parte de la Alcaldía Municipal de Montes de Oca. Redacta el juez L.P.. Considerando. I.- Hechos probados: Para una correcta resolución del presente asunto, se tiene por demostrado lo siguiente: 1) Que el día 7 de noviembre de 2012, la sociedad recurrente presentó ante la Municipalidad de Montes de Oca las declaraciones de impuesto sobre bienes inmuebles de las fincas matrícula de folio real 228290-000 y 277594-000 (ver folio 23 del expediente); 2) Que el día 8 de diciembre de 2016, el Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones de la Municipalidad de Montes de Oca notificó a la sociedad recurrente las multas 18-2016 y 19-2016, derivadas de incumplimientos de obligaciones tributarias en relación con las fincas indicadas en el hecho anterior (ver folios 5 y 7 del expediente); 3) Que inconforme con las multas impuestas la sociedad recurrente interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (ver folio 13 del expediente administrativo); 4) Que el Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones mediante resolución DPU-BI-236-2016 rechazó el recurso de revocatoria interpuesto (ver folios 19 del expediente); 5) Que mediante resolución D. ALC.10-2017, de fecha 17 de enero de 2017, la Alcaldía Municipal de Montes de Oca rechazó el recurso de apelación interpuesto (ver folio 25 del expediente), y; 6) Que inconforme con el contenido de la resolución recién indicada, la sociedad apelante interpuso recurso de apelación (ver folio 30 del expediente). II.- Del caso concreto: Con...
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