Sentencia nº 00387 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 29 de Septiembre de 2017

PonenteJorge E. Leiva Poveda
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia17-000940-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación municipal

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr __________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 17-000940-1027-CA. ASUNTO: Apelación Municipal. RECURRENTE: R.H.V.S.A. RECURRIDO: Municipalidad de Montes de Oca. No. 387-2017 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las trece horas treinta y nueve minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación presentado por R. H.V.S.A. , cédula de persona jurídica 3-101-418356, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, R.H.V., portador de la cédula de identidad 0-000-000, en contra de la resolución D. ALC.10-2017, de fecha 17 de enero de 2017, emitida por parte de la Alcaldía Municipal de Montes de Oca. Redacta el juez L.P.. Considerando. I.- Hechos probados: Para una correcta resolución del presente asunto, se tiene por demostrado lo siguiente: 1) Que el día 7 de noviembre de 2012, la sociedad recurrente presentó ante la Municipalidad de Montes de Oca las declaraciones de impuesto sobre bienes inmuebles de las fincas matrícula de folio real 228290-000 y 277594-000 (ver folio 23 del expediente); 2) Que el día 8 de diciembre de 2016, el Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones de la Municipalidad de Montes de Oca notificó a la sociedad recurrente las multas 18-2016 y 19-2016, derivadas de incumplimientos de obligaciones tributarias en relación con las fincas indicadas en el hecho anterior (ver folios 5 y 7 del expediente); 3) Que inconforme con las multas impuestas la sociedad recurrente interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (ver folio 13 del expediente administrativo); 4) Que el Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones mediante resolución DPU-BI-236-2016 rechazó el recurso de revocatoria interpuesto (ver folios 19 del expediente); 5) Que mediante resolución D. ALC.10-2017, de fecha 17 de enero de 2017, la Alcaldía Municipal de Montes de Oca rechazó el recurso de apelación interpuesto (ver folio 25 del expediente), y; 6) Que inconforme con el contenido de la resolución recién indicada, la sociedad apelante interpuso recurso de apelación (ver folio 30 del expediente). II.- Del caso concreto: Con...

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