Sentencia nº 00388 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 29 de Septiembre de 2017

PonenteJorge E. Leiva Poveda
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia16-011437-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación municipal

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr __________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 16-011437-1027-CA. ASUNTO: Apelación Municipal. RECURRENTE: J.L.V.M.. RECURRIDO: Municipalidad de Desamparados. No. 388-2017 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las trece horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación presentado por J. L.V.M., portador de la cédula de identidad 0-000-000, en contra del oficio AM-0934-2016, de fecha 4 de octubre de 2016, mediante el cual se confirmó el rechazo del uso de suelo para minisúper solicitado a la Unidad de Planificación Territorial, de la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de Desamparados, correspondiente al oficio UPT-C.U.S-659-2016, en el que se le denegó lo peticionado por cuanto el lugar en donde se ubica su local es derecho de vía del desarrollo Los Guido. Redacta el juez L.P.. Considerando. I.- Consideración preliminar respecto de la prescindencia de un elenco de hechos probados: En vista de las características del presente procedimiento se hace innecesaria la elaboración de un elenco de hechos probados, pues los únicos elementos fácticos de relevancia para la resolución del presente trámite, ya están consignados en el encabezado de esta resolución. II.- Del caso concreto: Con el fin de facilitar la comprensión de la presente resolución, en este considerando serán enunciados los agravios planteados por la parte recurrente así como el criterio de este Tribunal sobre su procedencia. El recurrente señala la violación del Derecho al Trabajo. Además aduce que el actuar de la municipalidad ha violado un derecho adquirido en el tanto ya contaba con una patente para el local, además señala que ha pagado los impuestos municipales del cantón. Por su parte, la corporación municipal alega que la denegatoria del uso de suelo solicitado tiene como base la regulación territorial emitida en el cantón de Desamparados en el 2007, la cual determina que el local comercial se ubica en una zona de baja densidad, además de estar ubicada en el derecho de vía de desarrollo Los Guido. Finalmente se indica que las fincas son propiedad del Instituto de Vivienda y...

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