Sentencia nº 00094 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 9 de Agosto de 2017

PonenteLuis Guillemo Rivas Loáiciga
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia16-000392-1028-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

* 160003921028CA * Exp: 16-000392-1028-CA Res: 00094-TC-F-2017 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las diez horas cinco minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete. Ejecución de Sentencia dentro del proceso de conocimiento establecido en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por A.H.M., divorciado; contra el COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA, representado por el presidente F.A.Z., soltero. Las personas físicas son mayores de edad y con la salvedad hecha, abogados y vecinos de San José. RESULTANDO

1.- Con base en la sentencia firme de la Sala Constitucional no. 2015014313 de las 9 horas 45 minutos del 11 de setiembre del 2015, el ejecutante presenta la respectiva liquidación para que en sentencia se apruebe la cancelación de los siguientes extremos: a) Por concepto de daños: ¢5.000.000,00, desglosados de la siguiente manera: I) Daño moral subjetivo: ¢3.000.000,00 y II) Daño moral objetivo: ¢1.000.000,00; b) Por concepto de perjuicios: ¢1.000.000,00; c) Por costas procesales del recurso de amparo: ¢50.000,00; y d) Costas personales: ¢175.000,00.

2.- La parte demandada no contestó dentro del plazo otorgado al efecto, por lo que en auto de las 9 horas 45 minutos del 16 de junio de 2016, se le declaró rebelde y por contestados afirmativamente los hechos de la demanda.

3.- El juez C. H.G.F., en sentencia no. 1298-2016 de las 11 horas 33 minutos del 11 de agosto de 2016, resolvió: “Se fijan, a cargo del COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA, las costas personales del recurso de amparo en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL COLONES (¢150.000) . Se rechaza por improcedente la pretensión por daño moral subjetivo, daño moral objetivo y perjuicios, así como las costas procesales del recurso de amparo, invocadas por el ejecutante A.H.M. . Se resuelve sin especial condenatoria en costas.”

4.- El señor H.M., en su expresado carácter, formula recurso de casación indicando las razones en que se apoya para refutar la tesis del Juzgado.

5.- En los procedimientos ante este Tribunal se han observado las prescripciones de ley. Redacta el magistrado R.L.C.I.- El señor A.H.M. formuló proceso de ejecución de sentencia en contra del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Ejecuta el fallo de la Sala Constitucional no. 2015-14313 de las 9 horas 45 minutos del 11 de setiembre de 2015, donde se tuvo por verificada una lesión a su derecho de defensa y debido proceso por parte del ente...

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