Sentencia nº 00100 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 17 de Agosto de 2017

PonenteLuis Guillemo Rivas Loáiciga
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia15-000334-1028-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

* 150003341028CA * Exp: 15-000334-1028-CA Res: 000100-TC-F-2017 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las nueve horas quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete. Ejecución de Sentencia dentro del proceso de conocimiento establecido en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por E.M.M., divorciado, comerciante, vecino de San José; contra el ESTADO, representado por la procuradora adjunta M.M.B., casada, abogada, de domicilio desconocido. Las personas físicas son mayores de edad. RESULTANDO

1.- El actor, con base en la resolución de la Sala Constitucional, no. 2011011059 de las 10 horas 38 minutos del 19 de agosto de 2011, presenta la respectiva liquidación para que en sentencia se apruebe: a- Por concepto de daño moral subjetivo: ¢700.000,00; b- Por costas personales por la interposición del recurso de amparo: ¢150.000,00; c- los intereses de estas sumas desde su efectivo reconocimiento hasta la fecha de su cancelación. Así como, se condene al pago de las costas totales producidas en este proceso de ejecución.

2.- La jueza R.J.V., en sentencia no. 1661-2015, de las 9 horas 30 minutos del 21 de setiembre de 2015, resolvió: “Se acoge la excepción de cosa juzgada apreciada de oficio y en su lugar se declara sin lugar esta ejecución. Son ambas costas de esta ejecución a cargo del actor.”

3.- La representante estatal solicitó adición y aclaración y el Juzgado mediante resolución no. 1661-2015 BIS, resolvió: “Se rechaza la adición y aclaración pedida .”

4.- El señor M. M., en su expresado carácter, formula recurso de casación indicando las razones en que se apoya para refutar la tesis del Juzgado.

5.- En los procedimientos ante este Tribunal se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado R.L.C.I.- La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en resolución no. 2011-011059 de las 10 horas 38 minutos del 19 de agosto de 2011, acogió el recurso de amparo interpuesto por E.M.M. contra el J. de la Unidad de Gestión de Trámites, el Jefe de la Contraloría de Servicios Institucionales, ambos de la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud y el Director del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitano. Dicha Sala determinó que los recurridos violaron el derecho de petición y pronta respuesta del amparado, al no haberle suministrado sino después de la notificación del auto de curso del amparo, la información que solicitó el 30 de marzo de 2011, sobre el establecimiento comercial denominado K.F.C., ubicado en avenida central, del Bar Chelles 50...

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