Sentencia nº 00101 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 17 de Agosto de 2017

PonenteLuis Guillemo Rivas Loáiciga
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia13-003855-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento contencioso administrativo

* 130038551027CA * Exp: 13-003855-1027-CA Res: 000101-F-TC-2017 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las nueve horas dieciocho minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete. Proceso de conocimiento establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por M.L.S.A., casada, relacionista pública; contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por el apoderado general judicial sin límite de suma W.E.F.H., soltero. Se tuvo por integrada la litis contra la señora M.J. C., casada, secretaria. Figuran además, como apoderados especiales judiciales de la actora los licenciados O.H.C. y M.A.P.R., no indican estado civil ni domicilio, de la parte demandada Instituto Nacional de Seguros y de la codemandada J.C., la licenciada R.M.A., soltera. Las personas físicas son mayores de edad y con la salvedad hecha, casados, abogados y vecinos de San José. RESULTANDO

1.- Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, la actora estableció proceso de conocimiento, a fin de que en sentencia se declare: “1) Que el acto administrativo mediante el cual se puso término al contrato de trabajo, se declara disconforme con el ordenamiento jurídico y absolutamente nulo, por haber sido emitido no por el Gerente del INS que es quien ostenta atribuida por ley competencia al efecto, sino por funcionarios incompetentes para remover al personal del INS y por haber sido dictado de modo injustificado e inmotivado, sin contenido ni motivo, siendo que en consecuencia se suprime totalmente, se deja sin efecto y se anula con efecto retroactivo a la fecha de su emisión y extensivo a todos los actos, actuaciones y conductas administrativas conexas. 2) Que en consecuencia se ordena el restablecimiento de la situación jurídica de la suscrita accionante, reinstalándome en el cargo que ocupaba al momento en que se dio por terminado el contrato laboral, con pleno goce de derechos y pago de los salarios dejados de percibir. En ejecución de sentencia se cuantificará el monto correspondiente a salarios dejados de percibir, a título de perjuicios, así como cualquier otro extremo atinente a los derechos del funcionario. 3) Que se condena a la institución demandada (INS) al pago de daño moral producido a la suscrita accionante, según se indicó por la suma de veinticinco millones de colones. 4) Que se condena a la institución demandada (INS) al pago de intereses legales, sobre todas la sumas que resulten de la sentencia a mi favor, a partir de la ruptura incausada del contrato de trabajo y hasta el efectivo pago. 5) Que por todas las sumas dinerarias a que resulte condenado el INS, se procederá a la actualización, reajuste y compensación indexatoria, a fin de compensar la variación en el poder adquisitivo, a partir de la fecha de exigibilidad de la obligación y hasta su pago efectivo. Ello de conformidad con el índice de precios al consumidor, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. 6) Que se condena a la parte demandada al pago de costas procesales y personales.” En audiencia preliminar de las 9 horas 10 de minutos del 19 de setiembre de 2014, la parte actora indica que ajusta la pretensión número 3 en cuanto al tema del daño moral, lo reajusta para establecer que de esos 25 millones los desglosa así: ¢12.500.000 de daño moral objetivo y ¢12.500.000 por daño moral subjetivo. La señora J. resolvió de la siguiente manera: “…la pretensión número 2 se mantiene con la aclaración del abogado de la actora en audiencia preliminar sea que correspondan los daños pretendidos a los salarios caídos y demás extremos laborales, que comprenden pluses salariales, aguinaldos, vacaciones, etc. Se fijan las pretensiones de acuerdo a los folios 8-9 con las aclaraciones correspondientes.”

2.- Los codemandados contestaron negativamente. El Instituto Nacional de Seguros, opuso la excepción de falta de derecho y la señora J.C., la de falta de legitimación activa y pasiva.

3.- La representación del Instituto Nacional de Seguros renuncia expresamente al proceso conciliatorio.

4.- En audiencia preliminar de las 9 horas del 19 de setiembre de 2014, oportunidad en que las partes hicieron uso de la palabra.

5.- Se fijó hora y fecha para realizar el juicio oral y público y el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Quinta, integrado por los jueces R.A.C.H., J.L.G.S. y S.M.G., y con voto salvado del juez C.H., en sentencia no. 59-2015-V de las 11 horas 45 minutos del 15 de junio de 2015 dispuso: “Por mayoría se rechaza la defensa de falta de derecho y consecuentemente se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la señora M.L.S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS. Se anula el acto de despido de la señora S.A. en la Acción de Personal SG-13-2012 de 18 de junio de

2012. Se ordena al demandado reinstalar a la actora en el puesto que ocupaba en el Instituto, puesto 2371 de Técnico Administrativo 1, así como a pagar los salarios caídos y los diferentes extremos propios de la relación laboral, tales como aguinaldo, salario escolar, vacaciones a partir del momento en el que se ejecutó el despido y hasta su efectiva reinstalación, sumas que deberán liquidarse en la etapa de ejecución de sentencia. En relación con los montos que resulten, el demandado debe reconocer intereses legales contados a partir de que cada salario, sus componentes, y los extremos correspondientes a aguinaldo y salario escolar que debió ser cancelado y hasta su efectivo pago. Asimismo, la suma que resulte deberá indexarse. Se condena al demandado a pagar a la actora la suma de tres millones de colones por concepto de daño moral subjetivo, monto sobre el cual deberá reconocer intereses a partir de la firmeza de esta sentencia y hasta su efectivo pago, de igual forma procede la indexación sobre esta suma, misma que habrá de calcularse a partir de la firmeza de la sentencia y hasta su efectivo pago. Son las costas a cargo del Instituto Nacional de Seguros. Sin especial condenatoria en costas respecto de M.J.C.."

6.- El representante del Instituto Nacional de Seguros solicitó adición y el Tribunal en sentencia no. 59-2015-V-BIS, resolvió: “Se adiciona la resolución número 59-2015 de las once horas con cuarenta y cinco minutos del quince de junio del año dos mil quince, en el sentido de que de la liquidación de extremos laborales hecha a la parte actora con motivo del cese de su relación de servicio, deberá el INS tomar lo pagado en torno a esos extremos con el carácter de rubros adelantados.”

7.- El apoderado general judicial del Instituto Nacional de Seguros formula recurso de casación indicando las razones en que se apoya para refutar la tesis del Tribunal.

8.- En los procedimientos ante este Tribunal se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado R.L.C.I.- De conformidad con los hechos que tuvo por acreditados el Tribunal, la señora M.L.S.A. ocupó el puesto de Técnico Administrativo 1 (no. 2371) en el Instituto Nacional de Seguros (INS), hasta el día 18 de junio de 2012, fecha en la cual el Sub-Gerente de la aseguradora, A.V.L., mediante acción de personal SG-13-2012, la cesó con responsabilidad patronal. A esa fecha, se encontraba vacante el puesto de Gerente General del INS. El 30 de abril de 2014, el señor G.V.R., en ese momento Gerente General de la entidad referida, convalidó, mediante resolución G-02775-2014, el despido de la señora S.A.. Esta última, el 7 de junio de 2013, interpuso el presente proceso de conocimiento contra el INS y la señora M.J.C.. Solicita se declare en sentencia, que el acto administrativo de despido supra referido es disconforme con el ordenamiento jurídico y, en consecuencia, absolutamente nulo. Ello por cuanto no fue dictado por el Gerente General de la entidad aseguradora, sino por un funcionario incompetente para dictarlo, además de haber sido emitido de modo injustificado e inmotivado, sin contenido ni motivo. Pide, además, su reinstalación de pleno derecho en el cargo que ocupaba al momento en que fue cesada, con pleno goce de sus derechos, el pago de los salarios caídos y demás extremos laborales (aguinaldo, pluses, vacaciones, entre otros), todo lo cual indica se cuantificará en etapa de ejecución del fallo. Reclama de manera accesoria, el pago de daño moral objetivo por ¢12.500.000,00 y daño moral subjetivo por igual suma, intereses legales sobre los montos que resulten de la sentencia a su favor, a partir de la ruptura “incausada” del contrato y hasta el efectivo pago, sumas que también solicita sean indexadas. Finalmente, demanda la condena a la parte demandada al pago de ambas costas del proceso. En la audiencia de juicio, la actora aclaró que las pretensiones indemnizatorias y la condena en costas se plantean únicamente contra el INS, no respecto de la codemandada J.C.. El INS contestó en forma negativa y opuso la excepción de falta de derecho. La codemandada J.C., por su parte, igualmente contestó en forma negativa e interpuso las defensas de falta de legitimación activa y pasiva. El Tribunal, por mayoría, rechazó la excepción de falta de derecho, declaró parcialmente con lugar la demanda, en consecuencia, anuló el acto de despido impugnado y ordenó la reinstalación de la accionante en el puesto que ocupaba en el INS. Además, condenó a la aseguradora a pagar los salarios caídos y los diferentes extremos propios de la relación laboral a partir del momento en el que se ejecutó el despido y hasta su efectiva reinstalación, sumas que deberán ejecutarse en etapa de ejecución de sentencia, sobre las cuales, además, reconoció intereses legales e indexación sobre los montos que se determinen. Condenó también al INS a pagar la suma de ¢3.000.000,00 por concepto de daño moral subjetivo, más intereses legales a partir de la firmeza de la sentencia y hasta su efectivo pago, e indexación. Estableció las costas del proceso a cargo del INS y sin especial condenatoria en costas respecto de la codemandada J.C.. Mediante...

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