Sentencia nº 00554 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 1 de Agosto de 2017

PonenteAnnia Mercedes Enríquez Chavarría
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia14-000505-0332-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER zz#010101;mso-ansi-language:EN'>JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2456-90-29 _______________________________________________________________________________________ Exp: 14-000505-0332 -PE Res: 201 7-00554 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA . S.R., a las ocho horas (08:00 a.m.) del primero de agosto de dos mil diecisiete. Visto el anterior recurso de apelación de sentencia que se formula, se resuelve; R. la Jueza de Apelación de Sentencia Enríquez Chavarría y; CONSIDERANDO: I . Por cumplir con los requisitos de impugnabilidad, se admite para conocimiento de este Tribunal de Apelación de Sentencia, el recurso de apelación de sentencia, que contra la resolución 056-2017 dictada por el Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, a las 08:00 horas del 17 de mayo de 2017, interpuso el licenciado D.E.S.M., como abogado director de la querella y acción civil, y como representante del ofendido M.G.L., quien a su vez es representante legal de Geotica Corp. S.A. En el escrito de interposición del recurso de apelación , además de solicitar la realización de una vista, el licenciado S.M. ofreció como prueba, "que se pida al departamento de Gestión Humana (Departamento de Personal) del Poder Judicial certifique cuáles son los nombramientos del juez E.B.S., y en qué puesto/plaza se encuentra nombrado para el periodo comprendido entre el 09 y el 24 de mayo de 2017, periodo en el cual se llevó a cabo el debate, la deliberación y el dictado de la sentencia" (textual, folio 2010 a 211). Lo anterior con la finalidad de acreditar que en la constitución del Tribunal de Juicio que dictó sentencia, se violentó el principio de juez natural, con la intervención del juzgador B.S.. Se admite la prueba ofrecida. Estima esta Cámara que la prueba ofrecida por el recurrente, se ajusta a los presupuestos de admisibilidad señalados por el numeral 464 del Código Procesal Penal, pues la misma se refiere a un acto que se produjo hasta el momento del juicio. Por lo indicado: i. Se ordena al Departamento de Gestión Humana que, en un plazo de no mayor a 10 días, indique en qué puesto y cargo estaba nombrado el señor E.B.S., desde el 09 de mayo de 2017 al 24 de mayo de

2017. ii. Asimismo, por ser facultad del Tribunal de Apelación de Sentencia, se ordena de oficio, al Juez(a)...

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