Sentencia nº 00038 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 11 de Septiembre de 2017
Ponente | Bertha Jimènez Alvarado |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
Número de Referencia | 14-001767-1178-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
, C.M.Z.V. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N°038-2017-7. TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, GOICOECHEA , al ser las ocho horas treinta minutos del día once de setiembre del año dos mil diecisiete.- Proceso ordinario laboral establecido por [Nombre 001], […], contra C.M.Z.V., mayor, soltero, vecino de Goicoechea, M. de P., cédula 1-989-
207. Actuó en representación de la actora, en condición de Defensora Pública, la Licenciada M. K.Y.C. carné de colegiada número
21.376, y en condición de Apoderado Especial Judicial del demandado, el Licenciado L.D.S.G. carné de abogado número
12.307.- RESULTANDO: I.- De acuerdo a los hechos expuestos en la demanda incorporada el 26 de junio de 2014, la parte actora solicita que en sentencia se declare con lugar la demanda y se acojan las siguientes pretensiones: “1) Se me reajuste el salario con el mínimo establecido por decreto del Ministerio de Trabajo según las actividades que realizaba como trabajo. 2) Se me pague el reajuste del P. y Auxilia (sic) de Cesantía, tomando en cuenta el monto de dinero que me fue pagado por este concepto. 3) El aguinaldo reajustado con el salario mínimo y Vacaciones de toda la relación laboral más la proporcional del último año. 4) Se me indemnice los daños y perjuicios según se establece en el artículo 94, 94 bis y 96 del Código de Trabajo. 5) Los intereses y la Indexación desde el despido hasta el efectivo pago de los rublos pretendidos. 6) Se informe a la Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social los resultados de esta demanda para lo pertinente tanto en le (sic) IVM como el Fondo de Mutual. 7) C. personales y procesales".- II.- El demandado contestó la acción en los términos del escrito incorporado el 04 de marzo de 2015, solicitó se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos petitorios, y se le condene en costas. Opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causa activa y pasiva, falta de interés actual y pago.- III . Conforme informan los autos, se otorgó el correspondiente traslado al Patronato Nacional de la Infancia, el cual no se apersonó a los autos. IV.- El A-quo mediante resolución de fondo número 1302-2016, de las diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, sentenció lo siguiente: “(…) POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citas, jurisprudencia aplicada, se resuelve: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción incoada por [Nombre 001] contra C. M.Z.V.. Se condena a la parte demandada a pagarle a la actora las siguientes sumas: por un mes de preaviso de despido, la suma de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS COLONES (¢216.500,00); por
106.20 días de cesantía, la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL COLONES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (¢885.000,71); por siete días de vacaciones proporcionales, la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES COLONES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (¢58.333,38); y por aguinaldo proporcional al último período, la suma de SESENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO COLONES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (¢63.145,84). Los montos antes mencionados...
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