Sentencia nº 00038 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 11 de Septiembre de 2017

PonenteBertha Jimènez Alvarado
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia14-001767-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

, C.M.Z.V. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N°038-2017-7. TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, GOICOECHEA , al ser las ocho horas treinta minutos del día once de setiembre del año dos mil diecisiete.- Proceso ordinario laboral establecido por [Nombre 001], […], contra C.M.Z.V., mayor, soltero, vecino de Goicoechea, M. de P., cédula 1-989-

207. Actuó en representación de la actora, en condición de Defensora Pública, la Licenciada M. K.Y.C. carné de colegiada número

21.376, y en condición de Apoderado Especial Judicial del demandado, el Licenciado L.D.S.G. carné de abogado número

12.307.- RESULTANDO: I.- De acuerdo a los hechos expuestos en la demanda incorporada el 26 de junio de 2014, la parte actora solicita que en sentencia se declare con lugar la demanda y se acojan las siguientes pretensiones: “1) Se me reajuste el salario con el mínimo establecido por decreto del Ministerio de Trabajo según las actividades que realizaba como trabajo. 2) Se me pague el reajuste del P. y Auxilia (sic) de Cesantía, tomando en cuenta el monto de dinero que me fue pagado por este concepto. 3) El aguinaldo reajustado con el salario mínimo y Vacaciones de toda la relación laboral más la proporcional del último año. 4) Se me indemnice los daños y perjuicios según se establece en el artículo 94, 94 bis y 96 del Código de Trabajo. 5) Los intereses y la Indexación desde el despido hasta el efectivo pago de los rublos pretendidos. 6) Se informe a la Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social los resultados de esta demanda para lo pertinente tanto en le (sic) IVM como el Fondo de Mutual. 7) C. personales y procesales".- II.- El demandado contestó la acción en los términos del escrito incorporado el 04 de marzo de 2015, solicitó se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos petitorios, y se le condene en costas. Opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causa activa y pasiva, falta de interés actual y pago.- III . Conforme informan los autos, se otorgó el correspondiente traslado al Patronato Nacional de la Infancia, el cual no se apersonó a los autos. IV.- El A-quo mediante resolución de fondo número 1302-2016, de las diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, sentenció lo siguiente: “(…) POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citas, jurisprudencia aplicada, se resuelve: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción incoada por [Nombre 001] contra C. M.Z.V.. Se condena a la parte demandada a pagarle a la actora las siguientes sumas: por un mes de preaviso de despido, la suma de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS COLONES (¢216.500,00); por

106.20 días de cesantía, la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL COLONES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (¢885.000,71); por siete días de vacaciones proporcionales, la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES COLONES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (¢58.333,38); y por aguinaldo proporcional al último período, la suma de SESENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO COLONES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (¢63.145,84). Los montos antes mencionados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR