Sentencia nº 00039 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 11 de Septiembre de 2017

PonenteBertha Jimènez Alvarado
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia14-002704-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOrdinario sector público empleo público

EXPEDIENTE: PROCESO: ACTOR/A: C.M.V. DEMANDADO/A: MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N°039-2017-7. TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, GOICOECHEA , a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del año dos mil diecisiete. - C.M.V., mayor, casado, Técnico Municipal C, vecino de Alajuelita y con cédula de identidad 0-000-000; contra la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, RESULTANDO: Según se logra extraer de la redacción de la relación de hechos y fundamentos de derecho expuestos expuestos por el actor en escrito ingresado el 3 de octubre del 2014, así como del escrito aclaratorio ingresado el 18 de noviembre del 2014, se tiene que solicita se condene a la demandada a lo siguiente: "

1. S. se declare con lugar esta demanda en todos sus extremos./ Encontrándose debidamente notificado, el representante de la accionada contestó la demanda en los términos del escrito incorporado el 16 de febrero del 2015, oponiendo las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva.- La A-quo mediante resolución de fondo número 1158-2016, de las nueve horas y veinticinco minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis, de las once horas con cinco minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciséis, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo antes expuesto y citas legales mencionadas, se acoge la excepción de falta de derecho opuesta por la demandada, se rechaza la de falta de legitimación activa y pasiva opuesta por dicha parte, y por ende, SE DECLARA SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la demanda interpuesta por C.M.V. contra EL ESTADO. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas". Conoce este tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia del a-quo, interpone la parte actora. - Se ha revisado el procedimiento, sin encontrar vicios que puedan causar nulidad o indefensión. Redacta la J.J.A. CONSIDERANDO Se aprueba la relación de hechos probados e indemostrados contenida en el fallo recurrido, por estar ajustadas a los medios probatorios incorporados al proceso. .-Conforme lo dispuesto por el numeral 502 del Código de Trabajo, en primer término, se han Procede este Tribunal según lo resuelto por la Sala Constitucional en el Voto # 1306- 99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientosnoventa y nueve, al resolver una Consulta judicial facultativa efectuada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela que, literalmente dispuso: "... no es inconstitucional el párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo que otorga al Tribunal Superior la posibilidad de "confirmar, enmendar o revocar, parte o totalmente lo resuelto por el J.", siempre que forme parte de lo apelado y en sentido en que haya apelado la parte respectiva." Expone la recurrente los siguientes agravios: 1- Se manifiesta disconforme en el sentido de que la sentenica de I Instancia se indica que el objeto de proceso eran la horas extras, lo cual no es verdadero, ya que el verdadero objeto del proceso consiste en el reconocimiento de las diferencias existentes entre el valor pecuniario que existe entre una hora diurna con relación a la hora nocturna. / 2-Que la sentencia de I Instancia se concentra en cuetiones de jornadas excepcionales, cuando este tampoco era el objeto del proceso, no se trataba de definir si la jornada del actor era excepcional o no. / 3- Se manifiesta disconforme en el senteido de que no se aplicara debidamente el párrafo segundo del numero 136 del Código de Trabajo. /

4. Alega que en la Sentencia de I Instancia, se disipa el verdadero objeto del proceso, es decir el diferencial existente entre los valores pecuniarios comparando una hora diurna con la nocturna. / 5- Reprocha, que las labores del actor sin fiscalización no eran el objeto de proceso, este hecho no representa la realidad debido a que las funciones del actor se mantienen bajo control del patrono. / 6- Se muestra disconforme en el sentido de que la sentneica girara alrededor de lasl jornadas de 12 horas, lo cual nunca fue objeto del reclamo, ni por ese hecho se disipa el verdadero objeto del proceso, es decir el diferencial existente ente los valores pecuniarios comparando una hora diurna con la nocturna. / 7- Se manifiesta incorforme en el senteido de que por una incorrecta apreciación del verdadero objeto del proceso, el cual consiste en ls horas extra, el cual nucno fue objeto del proceso, sino de las diferencias existentes entre los valores entre una hora diurna y una hora nocturna, que en el caso de ser revocada dicha sentencia, no solo se reconozca las pretensiones pricipales, sino las pretensiones accesorias. / 8- Que se condene a la accionada al pago de las costas procesales y personales en el 25% de la condenatoria, tomando en cuenta la gran capacidad económica y los recursos financieros con que cuenta la Accionada además de la fura y férrea resitencia en este proceso judicial. En sintesis, alega el recurrente que lo reclamado en este proceso laboral son las diferencias salariales existentes entre el valor pecuniario que existe entre una hora diurna con relación a la hora nocturna, que este es el verdadero objeto del proceso y no el cobro de las horas extras. Una vez estudiados los reparos formulados por el recurrente, a la luz de las pruebas que constan en el expediente y la normativa aplicable, este Tribunal concluye que no cabe hacer ninguna modificación a lo resuelto en la instancia precedente, por cuanto efectivamente no le corresponde pago alguno por concepto de horas extras al actor, indistintamente si lo reclamado por el actor eran las diferencias salariales...

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