Sentencia nº 00035 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 11 de Septiembre de 2017

PonenteSusana Campos Cabezas
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia15-002276-1102-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPensión de hacienda

* 150022761102LA* Msc. M.B.Z.. "Los funcionarios o empleados de la Asamblea Legislativa, de la Contraloría General de la República y del antiguo Centro de Control, podrán pedir su jubilación con derecho a recibir una pensión igual al sueldo promedio devengado en el momento de jubilarse, siempre que hayan servido más de treinta años y tengan más de cincuenta años de edad. Cuando hayan servido menos de treinta años pero más de diez, la pensión será proporcional al número de años servidos. En el caso de los diputados la pensión será igual al sueldo promedio devengado en los últimos cinco años. Los años desempeñados como diputado a la Asamblea Legislativa se computarán a los servidos a la Administración Pública". "Artículo 1º bis.- Además de las personas expresamente enumeradas con derecho a acogerse a este régimen de Pensiones, incluidas las que hayan obtenido ese derecho por diversas leyes o normas presupuestarias, quedan igualmente amparados por las disposiciones de esta ley todos los servidores del sector público, centralizado y descentralizado, del Estado y sus instituciones, incluidos los empleados y funcionarios de la Fábrica Nacional de Licores" Condición personal Dato Total al 19/05/1993 Requisito ley completa Requisito ley proporcional Fecha de ingreso 09/12/1980 12 años, 5 meses y 10 días 30 años 10 años Fecha de nacimiento 06/11/1952 40 años, 5 meses y 12 días 50 edad 57 edad Condición personal Dato Solicitud 25/6/15 Requisito ley completa Requisito ley proporcional Fecha de ingreso 09/12/1980 34 años, 6 mes y 14 días 30 años 25 años Fecha de nacimiento 06/11/1952 62 años, 7 meses y 19 días 60 edad 65 edad “IV.- LINEAMIENTOS DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES ACERCA DEL CONCEPTO DEL DERECHOS ADQUIRIDOS, IGUALDAD Y RAZONABILIDAD. A los efectos de este fallo deben entenderse por derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas aquellos que aparecen estrechamente relacionados en la doctrina constitucional. Es admisible que, en términos generales, el primero denota aquella circunstancia consumada en la que una cosa material o inmaterial, trátese de un bien previamente ajeno o de un derecho antes inexistente han ingresado en la esfera patrimonial de la persona de manera que está experimenta una ventaja o beneficio constatable. El ordenamiento jurídico protege tornando intangible la situación de quien obtuvo el derecho o disfruta de la situación, por razones de equidad y de certeza jurídica. En este caso, la garantía constitucional...

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