Sentencia nº 00446 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 28 de Agosto de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia16-001321-0345-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

*160013210345PE* Expediente: 16-001321-0345-PE Contra: [Nombre 001] Delito: Privación de libertad y otro Ofendido: [Nombre 002]. Res: 2017-446 Exp: 16-001321-0345-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las catorce horas veintitrés minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por los delitos de Privación de libertad y violación calificada, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces M.M.N., A.A.V. y J.A.R.F.. Se apersonaron en apelación los licenciados M.S.S. en su condición de defensora pública del imputado y N.H.P., representante del Ministerio Público. Resultando :

1. Que mediante sentencia 170-2017 de las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 22, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 76, 157 inciso 2 y 191 del Código Penal, artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 11, 12, 13, 16, 141, 142, 143, 144, 184, 265, 324 y siguientes, 341 y siguientes, 360, 361, 363, 364, 365, 367 del Código Procesal Penal, por voto de mayoría, este Tribunal declara a [Nombre 001] AUTOR RESPONSABLE DE UN DELITO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y CUATRO DELITOS DE VIOLACIÓN CALIFICADA, cometidos todos en concurso material, en perjuicio de [Nombre 002]., y se le impone la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN POR EL DELITO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y TRECE AÑOS DE PRISIÓN PARA CADA UNO DE LOS DELITOS DE VIOLACIÓN CALIFICADA, para un total de CINCUENTA Y DOS AÑOS CON SEIS MESES DE PRISIÓN, que de conformidad con las reglas del concurso material, se fija en TREINTA Y NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubieren cumplido. De conformidad con lo que establece el párrafo segundo del artículo 258 del Código Procesal Penal, se prorroga la prisión preventiva por el término de SEIS MESES MÁS a partir del día de su vencimiento, es decir, desde el seis de marzo del año en curso y hasta el SEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, tiempo suficiente para que sea agotada la vía recursiva en este asunto. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Los gastos del proceso por el ejercicio de la acción penal del Ministerio Público corren por cuenta del Estado. El co-juez R.O. salva el voto, y por duda, absuelve de toda pena y responsabilidad al imputado de los delitos acusados, en razón de lo cual, ordena la libertad inmediata del mismo. Se ordena la destrucción de la totalidad de la evidencia recabada en autos. ORALMENTE QUEDAN NOTIFICADAS LAS PARTES. E.C.N., I.C.C., E.R.O., Jueces Tribunal de Juicio de Cartago, Sección II." (sic)

2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada M.S.S. interpuso el recurso de apelación.

3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso. 4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el J.M.N., y; Considerando: I. La licenciada M.S.S., en su condición de defensora pública de [Nombre 001 001], impugna la sentencia n° 170-2017, dictada por el Tribunal de Juicio de Cartago el día 17 de febrero del 2017, mediante la cual se impuso a este último el tanto de 6 meses de prisión como autor responsable del delito de privación de libertad y 39 años de prisión como autor responsable de 4 delitos de violación calificada en concurso material, en perjuicio de [Nombre 002]. En su primer motivo de impugnación reclama una inconformidad con la determinación de los hechos. Dirige su planteamiento en contra de la condena por el delito de privación de libertad, considerando que las circunstancias bajo las cuales se llevaron a cabo los delitos de violación implicó que aquella delincuencia se encuentre, con relación a estas últimas, en un concurso aparente de normas, mismo que debe solucionarse utilizando el principio de subsunción. Cuestiona los dos argumentos utilizados por el Tribunal de Juicio para condenar por ese delito, siendo el primero de ellos en que el encartado [Nombre 001] obligó a la ofendida a ingresar a la casa de habitación en la cual la agredió sexualmente poniéndole obstáculos para impedirle salir antes de proceder a violarla; y el segundo en el tiempo transcurrido entre una y otra violación, lapso durante el cual la perjudicada no pudo escapar debido al estado de vulnerabilidad por el temor y paralización en que se encontraba. Considera con relación al primero de ellos que la privación de libertad es un delito pasaje con relación al delito de violación, es decir, forma parte de la etapa previa de la materialización de este último tipo penal. En cuanto al segundo estima que al ser la privación de libertad una conducta dolosa, el hecho de que [Nombre 002]. no abandonare la casa por una especie de parálisis no puede traducirse en que en ese caso medió dolo de parte del acusado para limitar su capacidad de tránsito. Indica que si bien es cierto [Nombre 002] narró que el acusado colocó un sillón en la puerta de la casa para que no pudiera salir, ese momento fue cuando ella logró escapar a pedir auxilio, por lo que ese mueble no le impidió salir de la vivienda. Solicita se acoja el motivo y se absuelva al acusado por el delito de privación de libertad. El reclamo no es de recibo. A efecto de resolver adecuadamente el planteamiento de la recurrente, es necesario transcribir los hechos 1 al 4 de la relación fáctica probada contenida en el fallo. Así, indicó el Tribunal como tal los siguientes: “...1.- Para la fecha que se dirá, la menor agraviada [Nombre 002], contaba con 17 años de edad, ya que nació en fecha 18 de diciembre del año

1998. Así mismo, mantenía su domicilio en [...], lugar en el cual habitaba junto con su madre, un hermano y el endilgado [Nombre 001], quien era el padrastro de la menor desde el año

2012. 2.- El día 04 de junio del año 2016, al ser aproximadamente las 10:20 de la noche, la menor agraviada llegó a su vivienda, dirección antes mencionada, lugar en el cual solamente se encontraba el acusado [Nombre 001], motivo por el cual la menor ofendida se dispuso a salir de la vivienda para ir en búsqueda de uno de sus hermanos, sin embargo, el endilgado [Nombre 001] se colocó en la puerta principal, cerró la misma e impidió que la agraviada saliera de la vivienda. Ante esta situación, la menor ofendida le solicitó que la dejara salir de la casa o iba a gritar pidiendo ayuda, motivo por el cual el endilgado [Nombre 001], de manera violenta y agresiva, tapó la boca de la menor ofendida, causando con esto un gran temor en la agraviada. Luego de lo anterior, el endilgado le dijo a la menor ofendida que necesitaba hablar con ella, para lo cual la trasladó hasta una de las habitaciones de la vivienda y le dijo que sentara, luego de lo cual le indicó a la víctima que él estaba enamorado de ella y que la deseaba.

3.- En vista de lo anterior, la menor ofendida le indicó al acusado [Nombre 001] que ella no sentía nada por él y que si le hacía algo lo demandaría, motivo por el cual el acusado [Nombre 001], sacando provecho de su superioridad física con respecto a la menor ofendida y aprovechándose además de la vulnerabilidad de la menor debido a que no había nadie más en la vivienda, le dijo a ésta " demándeme por algo, si usted me va a demandar por violación entonces la voy a violar, usted va a sentir lo que es un hombre de verdad", luego de lo cual el acusado [Nombre 001] se quitó la ropa que vestía y desvistió además a la menor ofendida, la cual le decía que la dejara, que pensara en las hijas de él, sin embargo, el endilgado hizo caso omiso a lo que la menor ofendida le decía.

4.- Luego de que el acusado [Nombre 001] desnudó a la menor, empujó a esta sobre la cama e hizo que la misma se acostara, ante lo cual la agraviada le indicó que la dejara tranquila o iba a gritar, motivo por el cual el endilgado comenzó a propinarle golpes a la menor víctima por el rostro, logrando con esto vulnerar la voluntad de la agraviada, máxime que el endilgado portaba consigo un cuchillo. Luego de lo anterior el endilgado [Nombre 001] tomó a la menor agraviada de las rodillas, abrió las piernas de la misma y la accesó carnalmente, pues le introdujo el pene en la vagina. Debido a lo anterior, la menor ofendida le solicitó al endilgado que se detuviera, que la dejara ir al baño, sin embargo, el acusado [Nombre 001] continuó penetrando a la menor, la cual observó que el cuchillo que el endilgado portaba se le había caído, por lo que lo recogió y amenazó al endilgado para que la dejara, sin embargo, [Nombre 001] dobló el brazo de la menor ofendida, logrando así que la menor soltara el cuchillo.

5.- Luego de lo anterior, el acusado [Nombre 001] trasladó a la menor hasta el servicio sanitario, lugar al cual ingresó él también y aprovechando que la menor se encontraba sentada en el escusado, el endilgado [Nombre 001] nuevamente accesó carnalmente a la agraviada, pues le introdujo el pene en la boca. Debido a lo anterior, la menor ofendida comenzó a gritar con el fin de que los vecinos la auxiliaran, motivo por el cual el acusado tomó un martillo que se encontraba sobre la refrigeradora de la vivienda y amenazó con éste a la víctima, a la cual le dijo que se callara, que si la vecina llegaba a preguntar le iba a ir mal, motivo por el cual la víctima decidió guardar silencio. Luego de lo anterior la menor agraviada se trasladó hasta su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR