Sentencia nº 00903 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 28 de Julio de 2017

PonenteFrancini Julissa Quesada Salas
Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia15-000933-0063-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2017-0903 Expediente: 15-000933-0063-PE(8) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las doce horas cuarenta minutos, del veintiocho de julio de dos mil diecisiete.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra L. A.S.S., mayor, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, nacido en Limón el 20 de abril de 1976, hijo de E.S.S. y O.S.S., vecino de Limón, P. de la Iglesia católica, 100 metros hacia el norte, casa a mano derecha, color blanca con verjas negras y ELVIS ENRIQUE TAYLOR CAMPBELL, mayor, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, nacido en Limón el 11 de agosto de 1982, hijo de F.T.V. y M.C.T., vecino de Limón Barrio Pueblo Nuevo, contiguo al antiguo Bar Rubí; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y OTROS, en perjuicio de M.S.P. Y OTRO. Intervienen en la decisión del recurso las juezas F.Q.S., I.E.V. y K.J.F.. Se apersonaron en esta sede la licenciada R.J.L. en representación del Ministerio Público, Fiscalìa Adjunta de Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica y el licenciado J.R.T. como defensor público de los señores encartados. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 171-2017, de las dieciséis horas cuarenta minutos, del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 1 y 2 de la Convenci ón Americana de Derechos Humanos, 10 y 11 inciso 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 inciso 2 y 14 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 1 al 6, 9, 142, 184, 360, 361 363 a 365 y 366 del Código Procesal Penal; 1, 2, 112, del Código Penal, artículo 88 de la Ley de armas y explosivos, por unanimidad de los votos emitidos en aplicaci ón del principio universal in dubio pro reo se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A LOUIGE SCOTT SIMPSON y ELVIS TAYLOR CAMPBELL por DOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO que se les ha venido atribuyendo en perjuicio de MARVIN SALAS POTOY Y BANYELL SAMUELS SWARTON, SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A LOUIGE SCOTT SIMPSON POR EL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMA PERMITIDA que le fue acusado en perjuicio de LA SEGURIDAD COMÚN, SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A ELVIS TAYLOR CAMPBELL POR EL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMA PERMITIDA que le fue acusado en perjuicio de LA SEGURIDAD COMÚN. Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta en este proceso penal, por lo que se dispone la inmediata libertad de los encartados si otra causa penal no lo impide. Se ordena la devolución de todos los bienes materiales legítimos incautados en este proceso, a quienes demuestren ser sus dueños, en su defecto se ordena la aplicación de lo ordenado en la Ley de Comiso. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se señala para la lectura integral de la sentencia las dieciséis horas del tres de abril del dos mil diecisiete." .- ( sic. ) . II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada R.J.L. en representación del Ministerio Público, Fiscalìa Adjunta de Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la Jueza de Apelación de Sentencia Penal Quesada Salas; y, CONSIDERANDO: I.- Mediante escrito presentado en fecha 2 de mayo de 2017 a folio 48 del legajo de apelación, la Licenciada R.J.L., en representación del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia N° 171-2017, dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sede Limón, a las 16:40 horas del 27 de marzo de 2017, en la cual se absolvió de toda pena y responsabilidad a los imputados E.T.C. y L.A.S.S. por dos delitos de homicidio calificado y tenencia ilegal de arma permitida. De la lectura de la impugnación y del estudio de los antecedentes del expediente, se determina que el recurso se presentó en tiempo conforme al plazo de ley, así como que cumple con los presupuestos necesarios para su adecuado conocimiento en orden al examen integral del fallo, tal y como lo exige el numeral

8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. II.- Ú NICO MOTIVO. Falta de fundamentación por errónea valoración y análisis de la prueba. En sentencia se absolvió a los acusados argumentando que se tuvo una duda en cuanto a la participación de éstos. El tribunal de juicio basó su decisión en la falta de credibilidad con la que se sancionó la declaración del único testigo presencial, J.A.G.C., quien rindió su testimonio mediante el anticipo jurisdiccional de prueba. En primer lugar, porque consideró en forma equivocada, que no se pudo acreditar con certeza el lugar desde el cuál el testigo protegido observó los hechos, si fue desde el costado norte de la ruta 32 o en la parada de buses, cuando en realidad corresponde al mismo lugar, ya que, la parada de buses está al costado norte de la ruta 32, lugar donde se encontraba J.A., porque se dirigía hacia su casa en Villa del Mar. En el fallo, tampoco se tuvo clara la dinámica narrada por él, sobre cómo sucedieron los hechos, ya que, cuando fue entrevistado por los oficiales del Organismo de Investigación Judicial, según lo declarado por éstos en debate, éste refirió que los disparos se realizaron con el vehículo en movimiento, mientras que, en el anticipo jurisdiccional de prueba, refirió que los disparos los hicieron los imputados, estando el vehículo en el que viajaban ellos, detenido, sin brindar una explicación del porqué tal inconsistencia debe ser motivo para dudar sobre la presencia del testigo en el lugar de los hechos o de la veracidad del relato. Sobre todo porque dicho aspecto no es esencial, puesto que es indiferente si los vehículos se encontraban en movimiento o detenidos cuando se recibieron los primeros impactos, cuando lo trascendental es que fueron los imputados los que le dispararon a los ofendidos, hecho que no fue demeritado en el fallo. No se argumentó porqué no se le creía al testigo en relación con la individualización de los imputados y su participación en los hechos investigados, limitándose a cuestionar ciertas inexactitudes sobre la dinámica narrada por el mismo. También se cuestionó la credibilidad del testigo, porque confeccionó un croquis en forma errónea sobre el lugar donde sucedieron los hechos. Sin embargo, la deposición sobre la dinámica que aconteció y que pudo percibir el testigo, no adolece ningún error, lo que fue ignorado por el tribunal. El testigo narró que primero observó circular un vehículo de color rojo y luego uno de color blanco, que el blanco se puso en la vía contraria y que luego le disparó al vehículo de color rojo. Primero disparó el imputado “Elvis” y después disparó el acusado “L.” cc como “M.,” hacia el vehículo donde viajaban los ofendidos. Además refirió que, luego de los disparos, el vehículo blanco que le parece un Tucson, dió la vuelta por donde entran los trailers y se dirigió de nuevo hacia Limón. De forma que, aún y cuando el croquis fue mal dibujado, ya que colocó mal los puntos cardinales, la dinámica narrada resultó totalmente entendible. El que el testigo realizara un croquis inexacto, no debe entenderse como una muestra de que mintió, sino más bien que sus destrezas como dibujante son limitadas, o tiene problemas de orientación con relación a los puntos cardinales, lo que no implicó necesariamente que no estuviese en el lugar en el momento en que sucedieron los hechos. Pese a que los mismos oficiales solo presentaron al testigo encubierto como testigo presencial, el tribunal echó mano de manifestaciones hechas por terceras personas a los oficiales del Organismo de Investigación Judicial, plasmadas en su informe policial, quienes que no fueron testigos en la presente causa, que sirvieron para valorar la versión del testigo protegido y restarle credibilidad. Personas que al no haber querido participar en el proceso, no se pudo comprobar la veracidad de sus...

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