Sentencia nº 00037 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 20 de Julio de 2017

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de registro719210
Número de expediente13-000016-0033-PE
Fecha20 Julio 2017
Número de sentencia00037

1 * 130000160033PE * Expediente: 13-000016-0033-PE Contra: E.R.F.D.: Usurpación Ofendido:V.V.O.R.: 2017-373 Exp: 13-000016-0033-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección segunda. A las trece horas con treinta y cinco minutos, del veinte de Julio de dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra E. R.F., mayor, casado, nacido el diecinueve de setiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, con cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de Usurpación, en perjuicio de V.V.O.. Intervienen en la decisión del recurso los jueces A.A.V., M.M.N., J.R.G.. Se apersonaron en apelación el licenciado C.M.S. en calidad de representante del Ministerio Público. Resultando :

1. Que mediante sentencia número 720-216 de las nueve horas del día dos de diciembre del año dos mil dieciséis, el Tribunal Penal de P.Z., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas citadas y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 inciso 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos; 10 de la Declaración Americana de Derechos Humanos; artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 1 a 6, 9, 142, 182, 184, 265, 341 a 366 del Código Procesal Penal; 1, 11, 30, 31 y 225, todos del Código Penal, en aplicación del principio Universal Indubio pro reo, este Tribunal Unipersonal resuelve: ABSOLVER de toda pena y responsabilidad a E.R. FALLAS de UN DELITO DE USURPACIÓN que en perjuicio de V.V.O., se le venía acusando.- Son las costas del proceso a cargo del Estado.- Se ordena el cese de cualquier medida cautelar que existiese en contra del aquí imputado dentro de este Proceso. Por lectura notifíquese".

2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado C.M.S. interpuso el recurso de apelación.

3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso. 4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. R. elJ.A.V., y; Considerando: I.- Mediante escrito de fecha 12 de enero del 2017, C.M.S., en su condición de Fiscal Adjunto de la Fiscalía Adjunta de Asuntos Indígenas, presenta recurso de apelación contra la sentencia número 720-2016 dictada por el Tribunal Penal de P.Z...

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