Sentencia nº 00894 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 20 de Julio de 2017

PonenteMarianela Corrales Pampillo
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia15-021320-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 20 17 - 0894 Expediente: 15-021320-0042 -PE( 3 ) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a l ser las ocho horas treinta minutos, del veinte de julio de dos mil diecisiete.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra A. J.C.F. , mayor, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, nacido en San José, el 01 de junio de 1995, hijo de P.J. C.M. y J.F.E. , soltero, de oficio constructor , vecino de La Uruca, La Carpio, de Las Gradas 200 metros norte, 15 oeste y 200 norte, casa de un piso, A.R.T. , mayor, nicaragüense , indocumentado, nacido en Nicaragua, el 24 de marzo de 1996 hijo de P.P.R. C. y J.T.J. , soltero, labora haciendo fletes , vecino de San José, La Uruca, La Carpio, de la primera parada, 150 metros a la derecha, de la Panadería la primera 150 noroeste, en una cuartería, habitación número 0, R.J.M.T. , mayor, nicaragüense , pasaporte número C016104905 , nacido en Nicaragua, el 01 de junio de 1983, hijo de J.M. R. y M.T.S. , soltero, labora como ayudante de taller , vecino de San José, La Uruca, La Carpio, primer parada, sector Las Gradas, 200 metros norte, 25 oeste, 50 noroeste, 25 oeste y 15 sur ; por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO MATERIAL , en perjuicio de C. E.F.A. Y OTROS . Intervienen en la decisión del recurso, las juezas M.C.P. y L.M.M. y el co-juez R.C.C. . Se apersonaron en esta sede el licenciado R.Á.J.G., en calidad de defensor particular de los sentenciados y la licenciada G.B.N., como representante de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público . RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 138 -20 17 , de las quince horas cuarenta minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete , el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José , resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 incisos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 16, 142, 184, 258, 265, 266, 267, 360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal y 1, 2, 3, 4, 11, 12, 14, 18, 19, 20, 24, 30, 31, 45, 51, 71 y 111 del Código Penal se declara a A.J.C. F., R.J.M.T. y a A.R.T. AUTORES RESPONSABLES del cuatro delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO MATERIAL en perjuicio de C.E.F.A., K. E.G.R., A.J.C., W.G.F. y en tal carácter se le impone el tanto de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN POR LOS DOS PRIMEROS DELITOS Y EN PERJUICIO DE F.A.Y.G.R., CINCO AÑOS DE PRISIÓN POR LOS DOS RESTANTES Y EN PERJUICIO DE J.C.Y.G.F.. PARA UN TOTAL DE TREINTA AÑOS DE PRISIÓN. Sanción que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva si la hubiere. C. lo resuelto al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología y al Registro Judicial, así como a la Dirección General de Migración y Extranjería para lo de sus cargos, una vez que adquiera firmeza la presente sentencia. Se ordena la prórroga de la prisión preventiva de los encartados por seis meses, desde el día de hoy 16 de febrero de 2017 hasta el 16 de agosto de

2017. Se ordena la disposición material de la evidencia material. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. La lectura integral se dispone para el 23 de febrero de 2017 a partir de las diez horas " (sic) . II.- Que contra el anterior pronunciamiento, interpus o recurso de apelación el licenciado R.Á.J.G., en calidad de defensor particular de los encartados . III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal Corrales Pampillo ; y, CONSIDERANDO: I . - El licenciado R.Á.J.G., defensor particular de los imputados, A.J.C.F., A.R.T. y R.J.M.T., interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, número 138-2017, dictada a las quince horas con cuarenta minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete. El recurso cuenta con un único motivo en el que se acusa la falta de fundamentación descriptiva e intelectiva de los hechos probados así como la incon gr uencia y por ello, violación a la sana crítica racional. Según el recurrente, en el fallo se utilizaron afirmaciones subjetivas y prejuicios, sin realizar en realidad un análisis respetuoso de las reglas de la sana crítica. Según dice, la prueba testimonial fue inconsistent e y contradictoria entre sí y con las restantes pruebas . Reclama que a unque se menciona en el fallo que hubo manipulación de la prueba por parte de la defensa, lo cierto es que es a afirmación, la cual considera inmoral, carece de pruebas que la sostengan. En un resumen general que se hace de la sentencia, se reclama que : a) e l tribunal partió de la conflictividad existente en L a C. para condenar a los imputados . Considera que en el fallo existe una violación al debido proceso porque se establece que los imputados son personas conflictivas porque son vecinos de la Carpio, y en función de eso actuaron delictivamente; b) no se analizaron los informes balísticos en forma adecuada , puesto que según dice, se les dio y restó valor al mismo tiempo, ya que también estos informes señalan que si bien hubo disparos de fuera hacia dentro del vehículo, también los hubo de adentro hacia afuera pero solo se tuvo "a un solo lado" como responsable del actuar delictivo; c) no se contrastaron las inconsistencias de la declaración del ofendido K.G., puesto que entró en contradicciones consigo mismo y con la prueba pericial que la propia representación del Ministerio Público hizo ver. Como parte de estas contradicciones, expone que en el debate dijo que iban por licor al único lugar que creía que estaba abierto, pero en juicio que fue "C." el que conducía el vehículo, quien se detuvo a hablar con B., y es cuando éste dice que ahí esta "Picudo". En el debate no dijo que los imputados se pasaran las armas sino que se las sacan debajo de sus ropas. Estas diferencias hacen, a su juicio, insalvable la contradicción, puesto que si estaba tan cerca de B., las diferencias en el relato no se explican. Otra contradicción es que él dijo anteriormente, según la acusación, que oyó los disparos por atrás, pero después dijo saber quienes eran y en el debate los identificó plenamente, y eso no es posible. Lo anterior lo une a que la representación del Ministerio Público en sus conclusiones determinó que por la forma en la cual dijo haber recibido los disparos no hay coincidencia con la pericia forense de balística ni con el peritaje de planimetría. En cuanto a la declaración de este ofendido, indica que la forma en la cual explica la posición de cada una de los ofensores el día de los hechos, no concuerdan con la prueba y genera dudas sobre su veracidad, pero el tribunal hizo caso omiso de esto, teniendo por cierto circunstancias que la restante prueba no acredita. Se reclama en este punto, como ya se indicó, que el tribunal no tuvo como posible que el ofendido G.R., siendo miembro de la banda de los "Picudos", lo cual no reconoció, pudiera haber faltado a la verdad en su declaración en juicio, cuando de las contradicciones presentes en su relato, era evidente que se creaban dudas acerca de la veracidad del mismo. Según dice, la prueba acredita la existencia de bandas en el lugar y la lucha entre la de "Los Picudos" y la de "Las Gradas", lo cual justificaría que el líder de la banda de Los Picudos faltara a la verdad para perjudicar a los miembros de la organización contraria; d) que se tuvieran como complaciente con los imputados, la declaración rendida por J.C. y C.F., pero a su vez se indicara que en cuanto al lugar de los hechos, forma en...

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