Sentencia nº 16174 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-015438-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170154380007CO * Exp: 17-015438-0007-CO Res. Nº 2017016174 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por A. A.C.C., cédula n.° 186200407333, a favor de S. B.I.S.A., contra la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo de la Región Huetar Norte. Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 2 de octubre de 2017, el recurrente manifestó que la empresa que representa tiene una tienda en City Mall, Alajuela. Una trabajadora, como otras, fue contratada por la temporada de diciembre. Así como las demás, fue despedida al terminar la temporada. Sin embargo, ella alegó que estaba embarazada. La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo de la Región Huetar Norte intervino. Por tal motivo se instruyó a una abogada, a quien se otorgó un poder especial judicial, para que interpusiera un recurso de revisión contra lo resuelto. Sin embargo, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo de la Región Huetar Norte rechazó la gestión ad portas y dio por agotada la vía administrativa, porque, según se indicó, la abogada requería de un poder especial administrativo y no uno judicial. El recurrente considera que la denominación que se le dio al poder no es razón para dejar a la empresa en indefensión. Catorce meses después, la empresa también fue llamada al Ministerio de Trabajo a una audiencia de conciliación. Aquí sí se aceptó el poder otorgado a la abogada. Solicita que se anule la resolución dictada por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo de la Región Huetar Norte que rechazó la gestión por lesionar, a su juicio, el debido proceso.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. R. el M.C.C.; y, Considerando: I.- La finalidad del recurso de amparo es mantener o restablecer el goce de derechos fundamentales, únicamente. Los derechos derivados de normas de carácter legal o reglamentario no son tutelables en esta vía. Determinar si el poder con el que actuó la abogada era o no adecuado depende de la interpretación y aplicación de normas de carácter legal. En consecuencia, escapa de las competencias de esta Sala. Por consiguiente, el amparo es inadmisible. II.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *JRN5FVLB9DS61* JRN5FVLB9DS61 EXPEDIENTE N° 17-015438-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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