Sentencia nº 16475 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-015624-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170156240007CO * EXPEDIENTE N° 17-015624-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2017016475 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del trece de octubre de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por B.M. C.A., cédula de identidad número 0-000-000, contra POLLO SUPREMO S. A. Resultando:

  1. - Por escrito recibido en esta Sala a las trece horas con cuarenta y un minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, la recurrente interpone recurso de amparo contra Pollo Supremo S.A., y manifiesta: que su pretensión es que, a fin de acelerar la tramitación de una demanda laboral establecida en el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José contra la recurrida, esta S. obtenga la información necesaria localizar al representante de la parte demandada en ese proceso, y de esa forma, obtener el pago de sus prestaciones legales.

  2. - El artículo 9, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. R. elM.S.A.; y, Considerando: I.- OBJETO DEL AMPARO. La pretensión de la recurrente es que, a fin de acelerar la tramitación de una demanda laboral establecida en el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José contra Pollo Supremo S.A., esta S. obtenga la información necesaria localizar al representante de la parte demandada en ese proceso, y de esa forma, obtener el pago de sus prestaciones legales. II.- EL CASO CONCRETO. Debe aclararse que la Sala Constitucional no es un Juzgado o Tribunal de Trabajo, no tiene competencia para intervenir en conflictos de semejante naturaleza y tampoco debe sustituir a la jurisdicción común en sus funciones. Por consiguiente, en lugar de acudir a la vía del amparo, lo propio es que la reclamante, si a bien lo tiene, solicite directamente ante los órganos judiciales competentes que se traiga a los autos la información de su interés y se coordine la notificación de la parte demandada en ese proceso laboral. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara. III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.L.F.. S.A.J.P.H.G.A.G.V. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *H89NX8I6ABI61* H89NX8I6ABI61 EXPEDIENTE N° 17-015624-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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