Sentencia nº 16645 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-008937-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170089370007CO * Exp: 17-008937-0007-CO Res. Nº 2017016645 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-008937-0007-CO, interpuesto por O.L.S.C., cédula de identidad 0-000-000, a favor de J.R.B.C., cédula de identidad 0-000-000, contra EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. Resultando:

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las veinte horas veintiocho minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete O. L.S.C. solicita adición y aclaración de la sentencia número 2017-012925 de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete del 09 de junio

2017. Manifiesta que en el documento Res. No. 2017-012925, página 19, sección V. Sobre el caso en concreto, me gustaría aclarar lo siguiente:

1. La Dirección General de Educación Vial recomienda que las personas sordas matriculen el curso regular por adecuación regular y que a las personas que tengan una “discapacidad disminuida” se les otorgue 90 minutos para contestar el examen, en lugar de 50 minutos como corresponde a una persona que no tiene ninguna discapacidad. Mi aclaración: Con todo respeto quisiera manifestar mi frustración al ver que tanto las autoridades de la Dirección General de Educación Vial, como las de la Sala Constitucional, siguen sin entender cuál es la necesidad de las personas sordas usuarias de Lesco. No se trata de más tiempo; el problema que tiene este grupo de ciudadanos que desean obtener su licencia de conducir, es que la información no es accesible para ellos. Las personas sordas usuarias de Lesco, no pueden leer, ni escribir en español, se comunican y se informan únicamente por medio de L.. Por eso la Ley 9049 establece que se reconoce el LESCO como su lengua materna. Ellos necesitan recibir toda la información en LESCO desde el inicio, desde el momento en que toman la decisión de educarse, desde el momento en que desean acercarse a la institución para iniciar el trámite.

2. La Dirección General de Educación Vial manifiesta que a las personas sordas se les brinda la oportunidad de acompañarse por un intérprete y que en caso de que no tenga, la institución le asigna el intérprete. Mi aclaración: Quedó comprobado que la institución no tiene suficientes intérpretes de Lesco para asignar a las personas sordas que requieren el servicio. Además, el día 19 de julio del 2017, adjunté al expediente, copia de la carta que ASCOPSI envío al Sr. A.J., Director de la Dirección General de Educación Vial, en la cual manifiestan que un grupo de personas sordas se organizaron para ir a hacer el examen teórico de 4 días, juntos. Ellos llegaron y se encontraron con que no había intérprete de L.. Llamaron a varios intérpretes y lograron la colaboración de tres de ellos. En la misma carta se manifiesta que el curso teórico fue un éxito, todos entendieron y participaron con preguntas; pero a la hora de hacer el examen, lo perdieron porque no contaron con el recurso del intérprete. Y es por esa razón que solicito la participación de una persona titulada como intérprete de Lesco, durante el curso teórico y también a la hora de hacer el examen; ya que la persona sorda usuaria de Lesco no puede leer, ni responder las preguntas del examen, si el mismo se le aplica en el idioma español.

3. Se comprobó que el curso que matriculó el Sr. B.C. fue por tutoría, para aclarar dudas. Mi aclaración: Es cierto que el Sr. B. matriculó un curso por tutoría para aclarar dudas, pero no pudo hacer ninguna pregunta porque no tenía intérprete de Lesco. No pudo aclarar dudas.

4. Quedó demostrado que la Dirección General de Educación Vial sólo tiene dos medios para matricularse: el call center 9000-10-10-10 o la página Web www.educaciónvial.go.cr donde se pueden realizar todas las consultas que requieren los usuarios. Manifiestan que también lo pueden hacer personalmente o por teléfono en las trece Sedes Regionales que tiene la institución en todo el país. Mi aclaración: Tal como quedó demostrado, la Dirección General de Educación Vial sólo tiene dos medios para matricularse: el call center y la página web. En la página 6 de la respuesta del Sr. H.A.J., manifiesta que cualquier usuario se puede comunicar por estos medios. Sin embargo, las personas sordas usuarias de L. no pueden comunicarse por medio de una llamada telefónica y al ingresar a la página Web no pueden leer la información que allí se presenta. Los dos medios son totalmente discriminatorios para personas sordas usuarias de Lesco. Hasta donde sé tampoco hay intérpretes de Lesco en ninguna de las trece sedes regionales que tiene la institución en el país (si me equivoco favor corregirme e informarme en cuáles si hay intérprete) razón por la cual, tampoco pueden ser atendidos personalmente cuando visitan las sedes regionales. Además, quedó demostrado que yo, como persona oyente, que sé leer y escribir, tampoco pude comunicarme con ellos para hacer el trámite correspondiente. Entonces pregunto: ¿cómo puede hacerlo una persona sorda, usuaria de Lesco, que no puede hablar, leer, ni escribir en español? Ellos tienen derecho a vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. (Ley

8661. Artículo

9. Accesibilidad) La falta de accesibilidad a la información y a las comunicaciones es una barrera con la que las personas sordas usuarias de Lesco, se topan todos los días. Yo personalmente tengo que acompañar al Sr. B.C. a todas las instituciones públicas de este país, porque nunca hay intérpretes que le puedan atender. Lamentablemente él no puede ser totalmente independiente para realizar los trámites que requiere, porque no se toman las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas sordas usuarias de Lesco, en igualdad de condiciones.

5. En la página 23, sección X. Otros alegatos. Se considera improcedente la solicitud de ofrecer información en Lesco en la página W. y la traducción en Lesco del Manual del conductor, porque la incapacidad auditiva no limita al recurrente en cuanto a su capacidad visual, de manera que la información de su interés se encuentra a su disposición. Mi aclaración: Si bien es cierto que la persona con discapacidad auditiva no necesariamente está limitada para usar la capacidad visual, eso no significa que tan sólo por ver el manual, está en capacidad de leerlo y entenderlo. El idioma L. tiene una gramática diferente al español; así que el Manual del conductor en español no es accesible para las personas sordas usuarias de Lesco; ellos no pueden leerlo, ni entenderlo. Ellos requieren el Manual en Lesco para estudiar por su cuenta y prepararse al igual que cualquier otro ciudadano. Por esa razón, fue que solicité que la Dirección General de Educación Vial se abra al diálogo con personas expertas en el tema, para que puedan conocer las inquietudes de la comunidad sorda y sus necesidades reales. Yo creo que las Asociaciones y la comunidad sorda podría ser parte del proyecto para elaborar juntos un manual en Lesco que posteriormente se puede ofrecer a la comunidad sorda en un CD. No es una tarea imposible, pero sí indispensable. Si la información no está disponible en Lesco para este grupo de personas, entonces no se encuentra a su disposición. En cuanto a la información en la página Web, considero que la Dirección General de Educación Vial, C. y todas las instituciones vinculadas con este tema, deben incluir un video con información general en Lesco, para que las personas sordas reciban información acerca de cómo, cuándo y dónde pueden recibir atención. El servicio de call center puede ofrecer en horarios especiales, servicio de video conferencia con intérprete de L.. Lo importante aquí es la disposición a encontrar soluciones y no dar por sentado que todas las personas sordas van a recibir la información en español, tan solo al mirar el manual o la página Web. Es importante recordar que las personas sordas usuarias de Lesco tienen derecho a la participación equitativa en los asuntos personales, públicos y políticos como cualquier otra persona. En la página

24. En los “por tanto”. Me siento insatisfecha con la repetición del examen al Sr. B.C. en presencia de un intérprete de Lesco. Él requiere además de la repetición del examen, requiere que se le repita el curso y tal como lo establece esta resolución, debe ser el curso de cuatro días. Ambos con una persona titulada como intérprete de Lesco.

7. Solicito que durante los cursos teóricos o las pruebas escritas y/o prácticas, el Sr. B.C. cuente con una persona titulada como intérprete de Lesco. Los funcionarios de la Dirección General de Educación Vial que están tomando cursos básicos de Lesco, estarán capacitados para ofrecer información y orientar a las personas sordas usuarias de Lesco; pero no estarán capacitadas para dar los cursos teóricos o para interpretar de español a L. y de L. a español las preguntas y respuestas de la prueba escrita. El Lesco posee sintaxis, morfología y estructura propia, cumple con todos los requerimientos que debe tener una lengua; es diferente al español. Por todo lo anterior y con mucho respeto, me permito presentar las siguientes petitorias:

1. Que lo más pronto posible, se le repita, sin costo alguno, al Sr. J.R.B.C., con cédula #1-1130-0386, el curso teórico de cuatro días, en su idioma natural LESCO, con ayuda de una persona titulada como intérprete de LESCO.

2. Que lo más pronto posible, se le repita, sin costo alguno, al Sr. J.R.B.C., con cédula #1-1130-0386, el examen teórico en su idioma natural LESCO, con ayuda de una persona titulada como intérprete de Lesco que formule literalmente las preguntas impresas u orales en LESCO al Sr. J.R.B.C. y que a la vez traslade a español las respuestas que J.R.B.C., da en LESCO.

3. Que cuando el Sr. J.R.B.C., con cédula #1-1130-0386, vaya a hacer el examen práctico de manejo, cuente con una persona titulada como intérprete de LESCO, que pueda dar apoyo al Sr. B., en todo lo que la prueba implica. Que la página Web de COSEVI, MOPT, y SEGURIDAD VIAL incluya un video de información general en el idioma LESCO para las personas sordas usuarios de LESCO, que así lo requieran; indicando por ese medio la forma en que ellos se pueden comunicar con la institución para hacer sus consultas o sus trámites de manera independiente y participar así, plenamente de todo el proceso, desde el inicio.

5. Que lo más pronto posible, el formulario virtual que se llena en la página de COSEVI, para solicitar citas para los trámites de licencia, incluya una sección donde se pueda indicar que la persona tiene una discapacidad y que requiere de algún tipo de apoyo, según sea el caso.

6. Que lo más pronto posible, el Manual del Conductor. El manual oficial de Educación y Seguridad Vial, se traduzca en el idioma de LESCO y se ofrezca a las personas sordas usuarios de LESCO, que así lo requieran, en un CD, para que ellos, al igual que las personas oyentes, tengan la oportunidad de estudiar por su cuenta y participar plena e independientemente de todo el proceso.

7. Que lo más pronto posible, COSEVI, el MOPT y la Dirección General de Educación Vial, inicie un diálogo con diferentes Asociaciones y personas de la comunidad sorda en general, para tomar en cuenta sus opiniones, experiencias y necesidades reales. Entre ellas: a. La Asociación Nacional Costarricense de Intérpretes Traductores e Investigadores en Lengua de Señas (ANCITILES): Email: ancitiles@gmail.com, P.M.Z. - 8871-7192. b. Programa Regional de Recursos para la Sordera, Universidad de Costa Rica. Teléfono 2511-4160 - Email progreso.eoee@ucr.ac.cr ; c. Asociación Nacional de Sordos de Costa Rica: Email anascor74@gmail.com ; d. Acceso Visual. Info@accesovisualcr.com ; e. Conalesco. conalesco@gmail.com ; f. Anselesco. anselesco@facebook.com . Que estos derechos sean aplicados para cualquier persona sorda usuario de LESCO, que así lo requiera.

2.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada P.S.; y, Considerando: I.- SOBRE LA GESTIÓN INCOADA: El artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional señala que las sentencias de la Sala pueden ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercero día. Así las cosas, conforme a lo expresado por esta norma y los precedentes de esta S. en cuanto a ese punto, los presupuestos para que la gestión de adición y aclaración prospere son tres: que el fallo sea oscuro u omiso, es decir, que no resulte claro en su contenido o le falte pronunciarse sobre alguna pretensión; que la petición de parte sea presentada, como máximo, dentro del tercer día posterior a su comunicación; y que la gestión recaiga sobre una resolución con carácter de sentencia. En el caso subexámine, del análisis de los autos, este Tribunal ha podido constatar que la solicitud de adición y aclaración interpuesta por la recurrente resulta extemporánea, ya que no fue presentada dentro del plazo de tres días que exige la norma referida, y según se desprende de las actas de notificación, la resolución le fue comunicada en fecha 30 de agosto del 2017, y la gestión fue presentada el 05 de setiembre del

2017. En razón de lo anterior, la gestión debe ser rechazada, como en efecto se hace. Aunado a lo anterior, la recurrente no gestiona aclaración o adición de resoluciones oscuras u omisas sino que pretende combatir el fallo, pues lo que pretende es que este Tribunal reconsidere lo dispuesto, lo que resulta abiertamente improcedente. Bajo esta inteligencia, no ha lugar a la gestión formulada. II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE: Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: No ha lugar la gestión formulada. F.C.C.P. a.iF.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.A.P.S.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *2H2DF9H43KWQ61* 2H2DF9H43KWQ61 EXPEDIENTE N° 17-008937-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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