Sentencia nº 17434 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Octubre de 2017

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-016684-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170166840007CO * EXPEDIENTE N° 17-016684-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2017017434 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por Y.O. N.M., cédula de identidad 0-000-000, contra el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:38 horas del 24 de octubre de 2017, el promovente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Seguridad Vial y el Ministerio de obras Públicas y Transportes. Alega que debido a unas multas que le impusieron con la anterior Ley de Tránsito, las cuales prescribieron pero siempre pagó, debe efectuar un curso de readecuación y presentar un examen para poder renovar la licencia, de lo cual discrepa. Estima que debe haber una medida alternativa, ya que actualmente rige otra ley. Por otro lado, solicita asesoría respecto a unos temas de le Ley de Tránsito, entre los que se encuentra la prescripción de las multas e infracciones imputables al chofer y no al dueño del vehículo.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. R. elM.R.L.; y, Considerando: I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alega que debido a unas multas que le impusieron con la anterior Ley de Tránsito, las cuales prescribieron pero siempre pagó, debe efectuar un curso de readecuación y presentar un examen para poder renovar la licencia, de lo cual discrepa. Estima que debe haber una medida alternativa, ya que actualmente rige otra ley. Por otro lado, solicita asesoría respecto a unos temas de le Ley de Tránsito, entre los que se encuentra la prescripción de las multas e infracciones imputables al chofer y no al dueño del vehículo. II.- SOBRE EL CASO CONCRETO. El recurso de amparo procede ante una violación directa de derechos fundamentales y, en el caso concreto, la pretensión del recurrente no se refiere a tal supuesto. En efecto, todo lo relativo al rebajo y la recuperación de puntos de la licencia de conducir, está regido por disposiciones de carácter infraconstitucional, cuya interpretación y aplicación no le corresponde a la Sala. Debe tenerse presente que no es el Tribunal Constitucional el llamado a determinar cuál medida específicamente se debe tomar para la recuperación de tales puntos. Incluso, en relación con este tema, la Sala, mediante sentencia 2017-013363 de las 9:15 horas del 25 de agosto de 2017, dispuso lo siguiente: “III- Sobre el caso concreto. En el sub examine, el recurrente acusa que el 28 de enero del 2017, acudió a renovar su licencia en el Banco de Costa Rica, con los requisitos necesarios. No obstante, fue remitido al COSEVI, en donde le indicaron que a raíz de una infracción que cometió, perdió una serie de puntos. En virtud de lo anterior, debe llevar un curso teórico presencial para renovar la licencia. Alega que, desde la fecha señalada, ha intentado llamar para inscribir el curso alrededor de 25 veces, sin éxito alguno, ya que, siempre se le dice que no hay cupos disponibles. Sin embargo, según informó la autoridad recurrida, el procedimiento descrito por el recurrente, es el que establece la Ley en el caso de las personas, quienes como el amparado, han infringido la Ley de Tránsito y requieren realizar un curso para recuperar los puntos necesarios para renovar su licencia de conducir. Consta que el recurrente, cometió una infracción de tránsito el 18 de octubre de 2014 y perdió 6 puntos de su licencia; además, para renovarla requiere de 8 puntos. Adicionalmente, consta que el tutelado ya se encuentra matriculado en el curso que requiere para poder renovar su licencia. Así las cosas, lo alegado por el recurrente constituye un diferendo de legalidad ordinaria ajeno al ámbito de competencia de esta Jurisdicción, ya que a este Tribunal no le corresponde determinar cuál es la forma en que deben actuar las diferentes instituciones en cuanto a la regulación de los procedimientos que les corresponde tramitar, así como tampoco le compete ordenarle a la autoridad recurrida si debe informar o no de previo a que se saquen las citas a las entidades bancarias, para que no brinde citas a las personas que no cuenten con los puntos necesarios para renovar su licencia. Es necesario indicarle al recurrente que la Sala Constitucional no debe suplantar a los despachos públicos en la resolución de los asuntos que, por su naturaleza y por mandato expreso de la ley, deban ser resueltos por ellos. Por tal razón, podrá la gestionante -si a bien lo tiene- plantear su inconformidad o reclamo con la actuación y proceder del COSEVI y la alega dificultad para obtener la matrícula del curso referido, ante la autoridad recurrida o en la vía de legalidad ordinaria competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones.En razón de lo señalado, el presente recurso debe ser declarado sin lugar, como al efecto se declara”. Igual suerte corren los reclamos que tenga el tutelado en cuanto a la prescripción de las multas, tema que también obedece a un conflicto de legalidad ordinaria, no dirimible en este Tribunal, sino en las vías administrativas o judiciales respectivas. Por otro lado, se le advierte al reclamante que, dentro de las competencias asignadas constitucional y legalmente a esta jurisdicción, no se encuentra la de asesorar -desde el punto de vista jurídico- a los particulares sobre las distintas dudas o consultas que ellos puedan tener. Para ello, el amparado puede acudir ante un profesional en derecho, incluso, si fuera el caso, ante los consultorios jurídicos de distintas universidades que brindan este tipo de servicio. Así las cosas, se rechaza este recurso. III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI . Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *EEBKTPBXSWE61* EEBKTPBXSWE61 EXPEDIENTE N° 17-016684-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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