Sentencia nº 10710 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Julio de 2017

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-002794-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170027940007CO * Exp: 17-002794-0007-CO Res. Nº 2017010710 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y cincuenta minutos de once de julio de dos mil diecisiete . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-002794-0007-CO , interpuesto por V.U.C., cédula de identidad 0-000-000, mayor, contra EL MINISTERIO DE HACIENDA Y EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL . Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:56 del 20 de febrero de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda, y expresa que es pensionado del régimen de Hacienda con cargo al presupuesto nacional, por lo que adquirió todos los beneficios que otorgaba la normativa vigente en ese momento. Afirma que fue aprobada la Ley Marco de Contribución Especial Solidaria y R. de los Regímenes de Pensiones, por la que se creó un nuevo impuesto que afecta a las mal llamadas pensiones de lujo, que son aquellas superiores a los 2 millones y medio de colones, y que corresponden exclusivamente al régimen de Hacienda. Manifiesta que en días pasados el giro mensual de su pensión sufrió los embates de la aplicación de la normativa de cita, ya que se le depositó mucho menos dinero del que estaba acostumbrado a recibir, contraviniendo así el derecho que tiene de disfrutar de los beneficios de la pensión que obtuvo de conformidad con la normativa vigente al momento de dictarse el acto administrativo que se la otorgó. Agrega que en virtud de lo anterior, y en atención a lo dispuesto por el artículo 34 de la Constitución Política, existe a su favor un derecho adquirido irrevocable e incorporado a su patrimonio, por lo que no pueden variarse las condiciones en que fueron otorgadas. Por otra parte, indica que en aplicación de los principios de irrectroactividad y seguridad jurídica, no es posible otorgar efectos retroactivos en perjuicio de derechos adquiridos, por lo que a su parecer la Ley Marco de Contribución Solidaria lesiona el principio de irretroactividad, así como el de inviolabilidad de la propiedad privada, el cual está plasmado en el artículo 45 de la Constitución Política. Aduce que otro de los principios constitucionales violentados, es el de igualdad, ya que de la lectura del texto de ley aprobado por los diputados, se puede inferir que la misma está diseñada y es de aplicación exclusiva para los pensionados del Régimen de Hacienda, excluyendo su aplicación a otros regímenes como el del Magisterio Nacional, situación que implica un trato discriminatorio. De igual forma, se lesiona el principio de razonabilidad y proporcionalidad, los cuales se refieren a la imperiosa necesidad que tienen las leyes de contar con estudios técnicos previos que las respalden y apoyen, lo que no sucede en el presente asunto, ya que no se explican las razones por las cuales se afecta solo a la población pensionada del régimen de Hacienda, así como lo relativo a los parámetros fijados por esa ley. Por lo anterior, pide que se acoja el recurso. Por escritos recibidos en la Secretaría de la Sala los días 24 y 26 de abril de 2017, los recurridos rindieron los informes que les fueran requeridos en el presente asunto.

  2. - En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. R. elM.C. V. ; y, Considerando: Único. En el presente asunto, el recurrente indica que es una pensionado adscrita al Régimen de Hacienda, no obstante, con la aprobación de las leyes 9380 y 9383, sufrió una reducción considerable en el monto que recibía por concepto de pensión, lo que estima ilegítimo. Ahora bien, dado que la constitucionalidad de las normas que fundamentan la actuación recurrida, está siendo cuestionada en el expediente número 17-001676-0007-CO, lo procedente es ordenar la suspensión del presente recurso de amparo, hasta tanto no sea resuelto el proceso de cita. F. C.C.P. a.i. F. C.V.L. F.. S.A. R.S.M.

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