Sentencia nº 00452 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 9 de Octubre de 2017

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorTribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica
Número de Referencia17-000102-1570-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de medidas de protección contra la violencia doméstica

* 170001021570VD* EXPEDIENTE: 17-000102-1570- VD PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: PRESUNTO/A AGRESOR/A: VOTO NÚMERO TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica) . S.J., a las nueve horas y veintitrés minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...], contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 002] contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de Tilarán al ser las dieciséis horas y quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete. R. elJ.E.Q.; y, CONSIDERANDO : PRIMERO: El Juzgado contra la violencia doméstica de Tilarán en sentencia de las dieciséis horas del veintinueve de junio del año dos mil diecisiete dispuso, entre otros pronunciamientos, mantener medidas de protección contra la joven [Nombre 002] y a favor del joven [Nombre 001]. SEGUNDO: De esa sentencia se conoce en esta instancia por un extenso recurso de apelación formulado por la joven [Nombre 002], quien alega en síntesis violación en la valoración de la prueba y de la ley aplicable. TERCERO: El joven, veintiún años, [Nombre 001], solicitó medidas de protección contra su ex pareja, la joven, veintidós años, [Nombre 002], se le brindó la tutela judicial, la cual se mantuvo luego de la comparecencia, decisión que es extensamente critica por la joven M.. Desde hace muchos años este Tribunal en su jurisprudencia ha señalado: " II.- Reiterados han sido los pronunciamientos emitidos por este Tribunal que señalan, que para que exista agresión doméstica es necesaria la existencia de dependencia emocional y /o económica; la existencia de una relación verticalizada o de subordinación y, la relación de parentesco o familiaridad; además de que los hechos acusados sean constitutivos de alguno de los tipos de agresión que la ley tipifica como violencia intrafamiliar, y debe hacerse llegar un mínimo probatorio para que el juzgador con un mínimo probatorio pueda mantener las medidas o cuando menos que le permita dar aplicación al principio de indubio proagredido. De ahí que deben ser analizados los anteriores elementos para así proceder a calificar el hecho como agresión doméstica. No por el hecho de que dos familiares discutan o se envuelvan en una pelea, puede pensarse que se trata de un asunto constitutivo de violencia doméstica. Para ello, deben ser analizados los...

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