Sentencia nº 00459 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 10 de Octubre de 2017

PonenteYudy Campos Gutiérrez
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorTribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica
Número de Referencia17-001239-0674-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de violencia doméstica

* 170012390674VD* EXPEDIENTE: 17-001239-0674-VD - 3 NUMERO 398-17(2) PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: PRESUNTO/A AGRESOR/A: VOTO NÚMERO: 459 -2017 TRIBUNAL DE FAMILIA . S. J., a las trece horas y cincuenta minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete .- Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001] [...] contra [Nombre 002] , [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las dieciséis horas del primero de agosto del dos mil diecisiete.- REDACTA LA JUEZA CAMPOS GUTIÉRREZ , y; CONSIDERANDO I.- Mediante la sentencia número 2489-2017 dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas del primero de agosto de dos mil diecisiete, se dispuso levantar las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente, a favor del señor [Nombre 001] y en contra de [Nombre 002], resolución que se impugna el solicitante. (Folios 33-38).- II.- AGRAVIOS : Apela el señor [Nombre 001] Quesada con base en que según dice, hay una interpretación errónea de los hechos, que el presente no es un asunto civil, porque se siente perturbado por estos hechos, ya que tiene que soportar que el agua se le meta a la casa, pues no puede arreglar el zinc. III.- La Ley contra la Violencia Doméstica establece que su fin primordial es la aplicación de medidas de protección necesarias para garantizar la vida, la integridad y dignidad de las víctimas de violencia doméstica. La aplicación de las medidas, constituye un proceso de naturaleza cautelar, cuyo objeto es brindar la protección de forma inmediata a la presentación de la solicitud. No obstante, cuando se solicita es posible realizar el contradictorio, que se efectúa en una audiencia oral con la finalidad de que ambas partes expongan sus argumentos y se evacue la prueba, también se efectúa la audiencia en forma oficiosa, cuando existe un proceso vigente de medidas de protección que vincula a la contraparte, siendo en la comparecencia donde se evacúan las pruebas que se estime pertinentes, sean testimoniales, documentales, o periciales psicológicas o de trabajo social. Este tipo de procesos se caracteriza, porque la duda en la valoración de la prueba debe interpretarse en favor de la persona presuntamente agredida. Así se regula en el artículo 13 de la Ley contra...

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