Sentencia nº 00458 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 10 de Octubre de 2017

PonenteYudy Campos Gutiérrez
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorTribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica
Número de Referencia17-000174-0696-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de medidas de protección contra la violencia doméstica

* 170001740696VD* EXPEDIENTE: 17-000174-0696- VD PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: PRESUNTO/A AGRESOR/A: VOTO NÚMERO TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica) San José, a las trece horas y cuarenta y ocho minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete.- SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION establecido por [Nombre 001], [...]. contra contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de San Ramón al ser las doce horas y cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete. Redacta la J.C.G.; y, CONSIDERANDO: I.- Mediante la sentencia número 119-2017 dictada por el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) materia de Violencia Doméstica, se dispuso confirmar las medidas de protección dictadas interlocutoriamente a favor [Nombre 001 001 II . - AGRAVIOS: En resumen señala: Falta de fundamentación III .- La Ley contra la Violencia Doméstica establece que su fin primordial es la aplicación de medidas de protección necesarias para garantizar la vida, la integridad y dignidad de las víctimas de violencia doméstica. Para la aplicación de esas medidas, la ley establece un proceso de naturaleza cautelar, cuyo objeto es brindar esa protección de forma inmediata. Sin embargo cuando se solicita, la ley dispone un procedimiento para llevar a cabo el contradictorio, que se efectúa en una audiencia oral, a la cual comparecen las partes con su respectiva prueba. Este tipo de procesos se caracteriza porque la valoración de la prueba se enfoca a la protección de las personas presuntamente agredidas. El artículo 13 establece que en caso de duda en la apreciación de la prueba, se estará en lo más favorable para la persona agredida. Para mantener la vigencia de las medidas de protección dictadas interlocutoriamente, los hechos deben subsumirse dentro de los presupuestos necesarios para dar protección por medio de la violencia doméstica. IV .- EL CASO CONCRETO : Las medidas que aquí se conocen se dictan por cuanto la solicitante denuncia que el padre de su hijo [Nombre 014] desde tiempo atrás e incluso aún con la custodia del hijo en común la perturba con la interposición de procesos judiciales de los que después desiste, y además la perturba mediante llamadas telefónicas, diciéndole: que la va a mandar ala cárcel, "malparida, hijueputa La solicitante presenta como testigos de su denuncia a su madre, [Nombre 003], quien pasa con ella los fines de semana en San...

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