Sentencia nº 00672 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 13 de Octubre de 2017
| Ponente | Deyanira Martínez Bolivar |
| Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2017 |
| Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección I |
| Número de Referencia | 13-000623-0164-CI |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ordinario civil |
*130006230164CI* EXPEDIENTE: 13-000623-0164-CI (Interno 113-17-1) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: V.B.O. DEMANDADO/A: D.M.V.H. VOTO: 672 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 13-000623-0164-CI, por V.B.O., mayor, casada, publicista, cédula 1-1009-090, vecina de San José; contra D.M. V.H., mayor, viuda, ama de casa, cédula 1-830-986, vecina de San José. Intervienen el licenciado R.G.A. y la licenciada Kattya Coto Picado, en calidad de co-apoderados especiales judiciales de la actora.- RESULTANDO:
1.- El licenciado V.S.C., Juez Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia dictada a las diez horas cuarenta y siete minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, resolvió: " POR TANTO: Se rechaza la excepción de falta de legitimación activa. Se acogen parcialmente las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit, en cuanto a las partidas rechazadas. Se declara parcialmente con lugar el presente proceso ordinario de V.B.O., contra D.M.V., debiendo entenderse rechazado, todo lo no expresamente concedido. Se aprueban las siguientes partidas: 1) La suma de SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO COLONES, por concepto de pago estimado de deducible. 2) Por concepto de reparación del portón eléctrico la suma de DOSCIENTOS MIL COLONES. 3) La suma de CIENTO CINCO MIL COLONES, por concepto de vigilancia, mientras el portón estuvo dañado. Son ambas costas a cargo de la parte demandada, las cuales se calcularán con base en los parámetros establecidos para una ejecución de sentencia . " (Sic).-
2.- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación interpuesta por la actora.-
3.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA la J.M.B.; y, CONSIDERANDO: I. Sobre los Hechos Probados : El listado contenido en la sentencia se sustituye por el siguiente:
1. El día veintitrés de febrero de dos mil trece, a eso de las quince horas cuarenta minutos, la demandada D.V.H. conducía el vehículo de su propiedad, placas 159722 por el costado sur de Plaza de Deportes de M.P., G. cuando, faltando al deber de cuidado y de manera imprevista, se introdujo dentro de la cochera de una casa de habitación e impactó el automóvil propiedad de la actora V.B.O., placas 621575, que se encontraba dentro de dicha cochera (copias certificadas de boletas de citación de folio 11, parte oficial de tránsito de folios 12 a 15, fotografías de folios 30 a 37).
2. La casa de habitación siniestrada es propiedad de la empresa Inversiones Makena, Sociedad Anónima, la cual se encuentra en arrendamiento y sufrió daños en el portón frontal y columna ubicada al frente y costado izquierdo. Los primeros fueron reparados por la actora, quien canceló por ese rubro un total de doscientos mil colones. Además, la demandante contrató los servicios de un vigilante para resguardar la seguridad de la vivienda y sus moradores, del 23 de febrero al 1 de marzo, ambas fechas de 2013, cuyo costo ascendió a ciento cinco mil colones (copias certificadas de folio 22 a 24, copias de parte de folios 12 a 15, fotografías de folios 30, 32, 34, 35, factura 989 en archivo del despacho, copia de folio 162 y constancia original en archivo del despacho).
3. El vehículo que se encontraba en la cochera, propiedad de la actora, sufrió daños en la parte frontal y trasera, los cuales fueron reparados por medio de una póliza de seguro, cancelando la señora B. por concepto de deducible estimado la suma de seiscientos veintisiete mil novecientos cincuenta y cuatro colones (copia certificada de parte de folios 12 a 14, fotografías de folios 31, 33 factura original 0038993 en archivo del despacho, copia a folio 164). II. Sobre los Hechos No Probados: Se agrega este Considerando como II, por lo que se correrá la numeración de los siguientes. De importancia se tiene como tales: No acreditó la actora:
1. Que ella fuera arrendataria de la casa de habitación contra la cual colisionó la demandada (no existe prueba idónea que acredite este hecho).
2. Que cancelara a la P., la suma de diez mil colones por servicios notariales para la confección de una certificación notarial, para efectos de formalizar el uso de la póliza (el documento que al efecto aporta, factura 76910 cuyo original está en el archivo del despacho, indica "servicios de autenticación").
3. Que tuviera que cancelar los daños a la infraestructura, en razón de que su propietario no quiso hacerse cargo de los mismos (no existe prueba al respecto).
4. Que canceló por concepto de servicio de transporte a la empresa San Jorge, Sociedad Anónima por trasladados, del C. de Guadalupe a M. en Lindora; de su hijo, del C. alC.M. en Sabanilla y de los fines de semana, las sumas, de un millón doscientos veinticinco mil colones, ciento noventa y seis mil colones y ciento veinte mil colones, respectivamente (los contratos 3826, 3822 y 3831 cuyos originales constan en el archivo del despacho y copia a folio 163, son eso, contratos, no facturas o recibos de dinero que acrediten el pago efectivo de lo convenido).
5. Que canceló la suma de ciento ochenta y cinco mil colones por concepto de honorarios por asesoría legal (no se aportó prueba). III. Mediante sentencia de las diez horas cuarenta y siete minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete (folios 198 a 203), el juez dispuso: "Se rechaza la excepción de falta de legitimación activa. Se acogen parcialmente las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit, en cuanto a las partidas rechazadas. Se declara parcialmente con lugar el presente proceso ordinario de VI IV. En primer lugar alega la apelante falta de fundamentación "por error en la aplicación de una mera presunción que no se ajusta a la realidad". Señala al respecto: "Según lo indiqué en la interposición del RECURSO, en el caso que nos ocupa, la sentencia de primera instancia contraviene la ley, en virtud de una serie de errores imputables al Tribunal en el momento de fallar, ya que al decidir, lo hace injustificadamente en perjuicio de mis representados y la propia realidad de la relación laboral ya que ni siquiera...
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