Sentencia nº 00563 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 3 de Agosto de 2017

PonenteAnnia Mercedes Enríquez Chavarría
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia14-000603-0331-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER zz#010101;mso-ansi-language:EN'>JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2456-90-29 _______________________________________________________________________________________ Exp: 14-000603-0331-PE Res: 2017-00563 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las ocho horas (08:00 a.m.) del tres de agosto de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra R.Á.M.N., mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad 0-000-000, por el delito de ABUSO SEXUAL CONTRA MENOR DE EDAD, en perjuicio de N.P.S.Q. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas A.E.C., A.E.M. y Y.G.S.. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada K.A.N., representante del Ministerio Público y el licenciado E.A.V., defensor particular del aquí imputado. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 73-TGRE-2016 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal del III Circuito Judicial de Alajuela, Grecia, resolvió: "POR TANTO: Artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 1, 30, 31, 45 a contrario sensu, todos del Código Penal; 1 a 15, 212, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, por la unanimidad de los votos en aplicación del principio universal del IN DUBIO PRO REO, se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a RAFAEL ÁNGEL MORALES NAVARRO de DOS delitos de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD en perjuicio de N.P.S.Q se le ha venido atribuyendo el Ministerio Público. Cesen las medidas cautelares decretadas en su contra ahora en forma definitiva. Son las costas a cargo del Estado por haberse procedido a instancia del Ministerio Público. El encartado corre por los gastos de sus abogados. L. cualquier medida cautelar existente en el presente proceso. Al ser una sentencia dictada integralmente de manera oral, quedan en el acto las partes debidamente notificadas, pudiendo aportar un medio de almacenamiento masivo o bien dvd para obtener un respaldo de la misma en formato digital" (sic). II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada K.A.N., representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación de sentencia. III.- En atención a la solicitud del licenciado A.V., quien solicitó audiencia oral, ésta fue celebrada el 09 de mayo de 2017 a las 11:00 horas, con la participación de las mismas juezas de apelación que firman la presente resolución, así como la licenciada P.N.A., en calidad de representante del Ministerio Público, el imputado M.N. y su defensor particular. En dicha audiencia no se ampliaron motivos ni argumentos, tampoco se evacuó prueba. IV.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso. V.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la jueza de apelación de sentencia E.C.; y, CONSIDERANDO: I. Por escrito presentado el 07 de julio de 2016, la licenciada K.A.N., F. de la Fiscalía de Grecia, interpuso recurso de apelación contra la sentencia oral II. Como único motivo de apelación, el Ministerio Público reclama errónea valoración de la prueba, en especial de la declaración rendida por la ofendida en esta causa. Señala que del testimonio de la agraviada...

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