Sentencia nº 00851 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Agosto de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia16-000170-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

* 160001700006PE * Exp: 16-000170-0006-PE Res: 2017-00851 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y treinta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete. Visto el procedimiento de revisión interpuesto en la presente causa seguida contra M.A. A.C. , por el delito de abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces , cometido en perjuicio de Menor de Edad; y , C onsiderando : I. El señor R.Á.G.M., en su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma del imputado M.A.A.C., interpone procedimiento de revisión contra la sentencia N° 495-2014, dictada por el Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de San José. II. Consta en el Sistema Integrado de Gestión de Despachos Judiciales, en el Historial Procesal correspondiente al expediente No.16-170-06-PE, la prevención hecha por esta Sala al licenciado J.A.F.C., para que acreditara su condición de defensor particular del imputado A.C.. Consta a folio 26 del legajo principal, que el sentenciado A.C. nombra como su defensor al Lic. Julio F.C., carnet 7991, para que en compañía de su Apoderado Generalísimo y en su representación, interponga los recursos, incidentes y cualquier otro escrito pertinente para salvaguardar sus derechos; el defensor acepta el cargo y ambos firman el 10 de octubre del

2015. A folios 27 y 28, constan las certificaciones del Registro Nacional, del Poder Generalísimo que otorga el imputado al señor G.M.. III. En escrito visible de folio uno a veintitrés del legajo principal, recibido en esta S. el 24 de junio del 2016, consta el procedimiento de revisión incoado por el señor G.M., en su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma del sentenciado A.C. y suscrito también por el Lic. F.C.. Este escrito, es copia textual de las veintitrés páginas del procedimiento de revisión que fuera gestionado anteriormente y suscrito por las mismas personas -señor G.M. y L.. F.C.- según se comprueba en el Historial Procesal del Sistema Integrado de Gestión de Despachos Judiciales (TIPO -INDO), correspondiente al expediente No.15-447-06-PE- y recibido en esta Sala el 16 de diciembre del

2015. Gestión que fuera declarada inadmisible mediante el voto No. 521-2016 de las 9 horas 45 minutos del 27 de mayo del 2016, de esta Cámara. IV. En el escrito de demanda interpuesto por segunda vez, se exponen como puntos, los siguientes:

1.- Principio de inmediatez de la prueba: E n su criterio, la prueba pericial no fue correctamente valorada; que el testimonio de la psicóloga del centro educativo es inválido por no ser perito oficial y que el relato de la ofendida en juicio difiere de lo narrado en la denuncia y otros actos procesales.

2. Principio de objetividad: Reprocha que únicamente se le diera credibilidad al relato de la ofendida.

3. Principio de inocencia: Luego de hacer referencia teórica al principio de inocencia, alega que el tribunal de juicio no tomó en consideración el dictamen médico forense, tampoco el psicológico, ni el de trabajo social forense, por lo que se dictó una sentencia basada en presunciones.

4. Credibilidad: Expone consideraciones teóricas en torno a la valoración de la prueba testimonial.

5. Principio de oportunidad: Expone consideraciones teóricas sobre varios aspectos del principio de oportunidad.

6. Principio in dubio pro reo: Aduce que por falta de imparcialidad, el tribunal de juicio no analizó los hechos declarados por la psicóloga y por la ofendida y que si hay incertidumbre, se debe absolver.

7. Principio de razonabilidad y proporcionalidad: Reclama el gestionante que la pena de cuatro años de prisión impuesta fue desproporcionada.

8. Violación al principio de igualdad: Reprocha que el principio de igualdad fue vulnerado porque solo se dio credibilidad a la versión de la ofendida, a pesar de las inconsistencias y contradicciones de su declaración. V. El artículo 421 del Código Procesal Penal dispone: “Rechazo y costas. El rechazo de una solicitud de revisión y la sentencia confirmatoria de la anterior, no perjudicarán la facultad de presentar un nuevo recurso de revisión, siempre y cuando se funde en razones diversas. Las costas de un recurso desechado estarán siempre a cargo de quien lo interpuso.” (El subrayado no pertenece al original). En cuanto a la admisibilidad de la gestión el último párrafo del artículo 411 del mismo cuerpo normativo dispone: “No será admisible plantear, por la vía de revisión, asuntos que ya fueron discutidos y resueltos mediante la apelación de sentencia o en casación.” Siendo que el recurso en conocimiento de esta Sala es copia textual del que fuera presentado y resuelto por esta Cámara de Casación mediante sentencia No. 521-2016, la gestión no es procedente. V I . La demanda es inadmisible. Por haber sido anteriormente resueltos los alegatos presentados, de conformidad con los artículos 410, 411 y 421 del Código Procesal Penal, el procedimiento gestionado resulta inadmisible. Por tanto: Se declara inadmisible el procedimiento de revisión incoado por la defensa particular del imputado. N.. M.E.G.C. (Mag. Suplente) R.L.M. (Mag. Suplente) S.E.Z.M. (Mag. Suplente) J.E.D.H. (Mag. Suplente) R.S.B. (Mag. Suplente) JMELENDEZ

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