Sentencia nº 00561 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 1 de Agosto de 2017

PonenteAdriana María Escalante Moncada
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia14-600171-0607-TC
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER zz#010101;mso-ansi-language:EN'>JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2456-90-29 _______________________________________________________________________________________ Exp: 14-600171-0607-TC Res: 2017-00561 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las diez horas cincuenta y cinco minutos (10:55 a.m.) del primero de agosto de dos mil dieciséis. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra M.D.A., mayor de edad, costarricense, cédula de identidad 0-000-000, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de FRIEDER MOLLENKAMP. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas A.E.M., A.E.C., y Y.G.S.. Se apersonan en apelación de sentencia, el l icenciado A. M.S., en representación de la querellante M.P.G. . RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 72-P-2017 de las dieciséis horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, el Tribunal de Puntarenas, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 9, 142, 360 al 363, 365 y 366 del Código Procesal Penal, artículos, 1, 117 del Código Penal, este Tribunal, por unanimidad de sus votos dispone:

1.- Declarar sin lugar la querella y absolver de toda pena y responsabilidad al imputado M.D.A., de un delito de HOMICIDIO CULPOSO que se le venía atribuyendo en perjuicio de FRIEDER MOLLENKAMP.

2.- Se declara sin lugar la acción civil resarcitoria incoada por M.P.G., contra el demandado civil M.D.A..

3.- Se ordena el cese de cualquier medida cautelar que con ocasión a este proceso que se haya ordenado contra el acusado. En lo penal y lo civil se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la sentencia, se ordena la exclusión de la presente causa del libro general de entradas y el archivo del expediente. NOTIFÍQUESE MEDIANTE LECTURA. Esta sentencia es producto de la deliberación de los jueces y jueza" (sic). II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el l icenciado A. M.S., en representación de la querellante M.P.G. , interpuso recurso de apelación de sentencia. III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la jueza de apelación de sentencia E.M.; y, CONSIDERANDO: I. Por escrito presentado e l 27 de marzo de 2017 , el l icenciado A.M.S., en representación de la querellante M.P.G., interpuso recurso de apelación en contra del fallo número 72-P-2017, dictado por el Tribunal de Juicio de Puntarenas, a las 16:30 horas del 06 del marzo de

2017. II. En e l primer motivo y al que ha titulado “Falta de fundamentación intelectiva y falta de fundamentación jurídica de la sentencia, por violación a las reglas de la sana crítica racional y al debido proceso” (copia textual de folio 115), el recurrente sostiene que, en la sentencia que se combate , el tribunal de juicio ha inobservado las reglas de la sana crítica racional y el debido proceso , al carecer el fallo de una fundamentación coherente con los elementos de prueba evacuados en el contradictorio. Asegura que en la sentencia objeto de examen , no se puede controlar cuál fue el iter lógico seguido por los juzgadores de instancia al dictar la decisión absolutoria . En abono a su posición, realiza un análisis de la prueba recabada en el debate, con el que pretende demostrar c ó mo e l tribunal a quo incumplió el deber de justificar su decisión con base en un estudio integral de la prueba . Cuestiona el impugnante que se le restara credibilidad a la versión del testigo R.E.C., quien presenció el siniestro y declaró que el vehículo conducido por el imputado viajaba a ochenta kilómetros por hora . S egún el razonamiento expuesto en el libelo impugnaticio, si ese dato es sumado al dicho del oficial de la Policía de Tránsito, D.M.C., quien en el debate ratificó que el fatal suceso se produjo en una zona de velocidad restringida, debió tener el tribunal por acreditada la infracción al deber objetivo de cuidado que hubiese conducido a una sentencia condenatoria. En el s egundo motivo, al que designa “inobservancia o errónea aplicación del artículo 9 del código procesal penal, en cuanto a la duda” (copia textual de folio 121) , sostiene el recurrente que el tribunal de juicio aplicó inadecuadamente el principio universal in dubio pro reo , que es recogido en el artículo 9 del código de rito . En este acápite el apelante objeta nuevamente la forma en que se valoró la declaración de...

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