Sentencia nº 00562 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 1 de Agosto de 2017

PonenteYadira Godínez Segura
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia13-004667-0305-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER zz#010101;mso-ansi-language:EN'>JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2456-90-29 _______________________________________________________________________________________ Exp: 13-004667-0305-PE Res: 2017-00562 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las quince horas veinte minutos (03:20 p.m.) del primero de agosto de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra R. A.G.A., mayor, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de VIOLACIÓN, cometido en perjuicio de K.M.S. (Persona Menor de Edad Ofendida). Intervienen en la decisión del recurso, las juezas Y.G.S., A.E.C. y A.E.M.. Se apersonan en apelación de sentencia, el aquí imputado y el licenciado F.A.R., representante del Ministerio Público. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 305-2016 de las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal del I Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; 1, 30, 45, 71 a 74, 156 inciso 3º del Código Penal, 1 a 15, 142, 239, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, se declara a R.A.G.A.A.R. del delito de VIOLACIÓN cometido en perjuicio de K.M.S. y en tal carácter se le impone la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION. Se le condena igualmente al pago de las costas del juicio. La pena impuesta la cumplirá, previo abono de la preventiva sufrida, en el lugar y forma en que lo indiquen los Reglamentos Carcelarios. Al variar la situación jurídica de imputado a sentenciado se ordenan las siguientes medidas cautelares hasta la firmeza del fallo, una caución juratoria consistente en presentarse a firmar una vez al mes en el despacho donde radique la causa, además se ordena impedimento de salida del país. Firme la sentencia, inscríbase en el registro judicial. Por lectura notifíquese.-" (sic). II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado G. A., interpuso recurso de apelación de sentencia. III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la jueza de apelación de sentencia G.S.; y, CONSIDERANDO: I. Por escrito presentado el 28 de junio de 2016, el imputado R.A. G.A., interpuso recurso de apelación contra la sentencia número 305-2016 de las 8:30 horas del 31 de mayo de 2016, dictada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela. II. Como primer motivo alega falta de una debida fundamentación y fundamentación contradictoria en el análisis de -la declaración- de la ofendida K.T.M.S. y los testigos de cargo. Señala que el Tribunal tuvo por probados los hechos, con base en la declaración que rindió la ofendida M.S. en debate, lo cual considera el imputado incorrecto, porque dicha testigo se contradijo con los otros testigos, lo que le resta credibilidad y confiabilidad a su declaración. De seguido reseña parcialmente la declaración de la ofendida y de la testigo G.M.S., las cuales también considera contradictorias. Además, ataca los siguientes aspectos de la de la prueba recabada. i) En debate se demostró que para el momento de los hechos, la testigo G. portaba el teléfono de su madre -de la madre de la testigo-, por lo que se cuestiona el recurrente qué debía de "configurar" la testigo en dicho teléfono, si no era suyo y de igual forma la madre de la testigo dijo que el teléfono no tenía nada descompuesto, que nunca se le había desconfigurado y que su hija lo usaba muy poco. ii) La ofendida dijo que las motocicletas avanzaron hasta un cruce, donde se desviaron por rumbos diferentes, no obstante la hermana de la ofendida dijo que desde que se montaron a las motocicletas, cada una se enrumbó por distintos lados. iii) Fustiga la versión que diera la ofendida, sobre el encuentro fortuito con él en un local comercial, pues si esta afirma que no lo conocía y la hermana de la víctima indica que apenas tenía tres días de conocerlo y no sabía a qué se dedicaba, es ilógico que le pidieran ayuda para configurar un teléfono y que K. se montara en la motocicleta con él, si ninguna de ellas sabía quién era él. iv) La testigo G. no explicó el porqué anduvo...

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